Cronología histórica de la trata de blancas y sus efectos en la visa de alternadoras

INTRODUCCIÓN:

El concepto de esclavitud nos puede resultar extraño, pero a pesar de que fue abolida hace más de un siglo a nivel mundial, (1,851 en Panamá) su existencia persiste bajo otras modalidades, siendo la más lesiva la del tráfico de seres humanos, lo cual constituye un crimen a nivel mundial de lesa humanidad.

La Convención de la ONU contra la “Delincuencia Organizada”, definió el Tráfico de Personas, como “el reclutamiento, transporte, encubrimiento o recepción de personas, por medio del uso de amenazas o el uso de la fuerza u otra forma de coacción”.

El tráfico de personas se ha convertido en la tercera actividad criminal más rentable, solo por detrás del tráfico de drogas y el tráfico de armas. Se calcula que más de 800,000 personas son víctimas de este flagelo anualmente, caso patente el que recientemente ocurrido en México con la muerte de 72 indocumentados.

Entre las modalidades más comunes del tráfico de personas encontramos la trata de blancas, la cual tiene como finalidad la explotación sexual, siendo mujeres y niñas, las principales víctimas.

En Panamá, la prostitución no constituye un delito. En el año 2008, la visa de alternadoras fue sustituida por la visa de trabajadores de espectáculos. Esta visa sólo puede ser solicitada por las empresas que contraten a un extranjero para laborar en actividades de espectáculos (entre las que se incluye la prostitución). Este requisito, se traduce en la obligatoria intermediación de un tercero, la cual abre la posibilidad a que se dé el tráfico de personas, pues las mujeres dependen de la empresa.

Existen igualmente una gran cantidad de mujeres que entran al país a ejercer la prostitución y no lo hacen mediante la visa de trabajadores de espectáculos.

En materia legislativa se han introducido algunos cambios, con la reforma introducida al Código Penal en el 2008, mediante las cuales se establecen normas para combatir el tráfico de personas, en particular lo referente al tráfico de menores de edad y la trata de personas con fines sexuales.

Otro aporte que se ha hecho en esta dirección de combatir el tráfico de personas fue introducido por la Ley No. 16 de 2004, que crea la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES), como un organismo técnico–administrativo, sin embargo, el tráfico de personas en Panamá, no solo se mantiene sino que va en aumento, conforme a las estadísticas.

Cronología de la Normativa Internacional y Nacional sobre la Trata de Blancas

En1904 se aprueba el primer Acuerdo Internacional sobre Represión de Trata de Blancas que se centraba sólo en la protección de las víctimas.

Para el año 1910 se aprobó la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, que obligó a los países firmantes a castigar a los proxenetas y se amplió la definición para incluir el comercio interno de mujeres en los países, estrechamente vinculada con la esclavitud.

En 1921, se aprobó el Convenio Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres

Niños, que sancionaba a las personas que ejercen la trata de niños, protege a las mujeres y niños migrantes.

Mediante la Ley 15 de 26 de septiembre de 1928 Panamá aprueba el Código Bustamante, publicado en la Gaceta Oficial N° 5428 de 7 de febrero de 1929 establece en su artículo

308 lo siguiente: “La piratería, la trata de negros y el comercio de esclavos, la trata de blancas, la destrucción o deterioro de cables submarinos y los demás delitos de la misma índole contra el derecho internacional, cometidos en alta mar en el aire libre o en territorio no organizados aun en Estado, se castigarán por el captor de acuerdo con las leyes penales.

En 1933, se aprobó el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad que obligaba los Estados a castigar a las personas que ejercían la trata de mujeres adultas con independencia de su consentimiento.

En 1945, mediante el Decreto 142 de 14 de diciembre de 1945. Gaceta Oficial 9868 de 7 de diciembre de 1945, se aprobó la toman de medidas relacionadas con el ingreso al país de artistas, alternadoras, o meseras para el servicio de clubes nocturnos, cabarets o establecimientos de esta clase.

Mediante el Decreto 924 de 23 de diciembre de 1946. Gaceta Oficial 10183 de 2 de diciembre de 1946. Por el cual se reglamenta el Artículo 12 de Decreto 779 de 20 de mayo de 1946 y se toman otras medidas de inmigración, se establecieron medidas especiales para el ingreso de alternadoras.

Con el Decreto-Ley 16 de 30 de junio de 1960. Gaceta oficial 14167 de 5 de junio de 1960. Sobre Migración (Con este Decreto-Ley se derogan todas las leyes y decretos sobre inmigración y Extranjeros Anteriores al presente), se crea la Visa de Alternadoras aplicable a aquellas extranjeras que ingresan al país para actividades vinculadas con trabajos en centros de diversión.

Ley N° 18 de 22 de septiembre de 1982 “Por el cual se adopta el Código Penal de la República de Panamá

Resuelto No. 1731 de 1º de junio de 1993, del Ministerio de Salud Gaceta Oficial No. 22,306. Por el cual se ordena a los Inspectores de Sanidad Aeroportuaria en los Aeropuertos, puertos y puestos fronterizos no permitir la entrada al país de personal contratado para trabajar en cantinas prostíbulos, pensiones, hoteles y otros centros de diversión, a menos que presenten a su entrada al país el resultado negativo de alguna de las pruebas para el virus de Inmunodeficiencia Humana.

Ley No. 16 de 10 de agosto de 1994, Gaceta Oficial No. 22,602 de 17 de agosto de 1994. “Por el cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo, firmado en Sixaola, el 13 de mayo de 1992”, contiene normas especificas para el ingreso de personas dedicadas al trabajo en centro de diversiones, vinculadas con la visa de alternadores

Esta visa se encuentra contemplada en el artículo 18 del Decreto Ley 16 del

30 de junio de 1960, toda vez que los legisladores de aquel periodo considerando

Nuestra posición de país de tránsito, perseguían que el Estado ejerciera un

Control más efectivo de esta actividad con el interés de proteger principalmente, la vida y los derechos humanos de las mujeres extranjeras involucradas en la misma. Prueba de ello, es que se conservan resoluciones desde el año 1966 regulando este tema

Ley No. 17 de agosto de 1994, Gaceta Oficial No. 22,602 de 17 de agosto de 1994 “Por el cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia sobre Inmigrantes Irregulares, firmado en Medellín el 23 de febrero de 1994.”

Ley N° 37 de 25 de junio de 1998, Por el cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, Gaceta Oficial N° 23,553 de 1 de julio de 1998

Ley N| 3 de 4 de enero de 2000, General sobre las infecciones de transmisión sexual el virus de la inmunodeficiencia humana y el Sida. Gaceta Oficial 23,954 de 7 de enero de 2000.

En el año 2000 la República de Panamá aprueba el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y Castigar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (conocido como Protocolo de Palermo)

Ley 3 5/ene/2000 G.O. 23,964 7/ene/2000Resumen: Ley general sobre las infecciones de transmisión sexual, VIH, SIDA. / DEROGA la Ley 26/1992.

Ley 47 15/diciembre /2000 G.O. 24,201 15/diciembre/2000

Resumen: Protocolo facultativo sobre derechos del niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía – Art.5: Estos delitos son susceptibles de extradición en todo tratado de extradición

DE 222 1/noviembre /2001 G.O. 24,422 1/noviembre/2001Resumen: Reglamenta convenio sobre sustracción internacional de menores

Decreto Ejecutivo 119 29/mayo/2001 G.O. 24,317 6/junio/2001Resumen: Reglamenta Ley 3/2000 del SIDA/VIH – Art 99: Los empleadores nacionales o extranjeros no podrán solicitar certificaciones de contagio de ITS/VIH/SIDA

Ley 18 2/mayo/2001 G.O. 24,294 4/mayo/2001 Resumen: Reforma al Código de la Familia. En materia de adopción el art 23 de la Ley que adiciona el art 297-A al Código de la Familia establece en el numeral 12,13 y 14 requisitos para adoptantes extranjeros / Ver también art 37 que adiciona artículos 315-A, 315-B, 315-C y 315-D acerca de la Extraterritorialidad (adopción internacional).

Ley 16 de 31 de marzo de 2004 que crea la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES), organismo técnico–administrativo para el estudio de los mecanismos tendientes a la prevención y erradicación de los delitos de explotación sexual, el cual fue creado mediante Ley

Ley 23 7/julio/2004 G.O. 25,095 16/julio/2004 Resumen: Convención UN – Tráfico ilícito de Migrantes

Mediante Decreto 23 de 3 de junio de 2005 se aprueba el Proyecto “Contribución a la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad, en Centroamérica, Panamá y República Dominicana”,

Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 mediante el cual se crea “El Servicio Nacional de Migración la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones. “

Nota: Mediante esta ley se deroga el Decreto Ley 16 de 1960 el cual contenía la reglamentación de la Visa de Alternadora

Decreto Ejecutivo N° 320 de 8 de agosto de 2008 mediante el cual se “Reglamenta el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones”.

Nota: Mediante este Decreto se introducen los siguientes conceptos:

  1. Tráfico ilícito de migrantes
  2. Se crea la Visa de Trabajadores de Espectáculos (artículo 35) que sustituye la visa de alternadores
  3. Se crea el Registro de Empresas dedicadas a actividades de espectáculo (artículo 36)

Decreto Ejecutivo N° 464 de lunes 2 de julio de 2012, Por el cual se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas

Gina Picardi de Illueca

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