De huéspedes y asilados

La práctica latinoamericana en materia de asilo es única. Mientras que la mayoría de los Estados del mundo ven en el estatuto de refugiado el instrumento adecuado para reconocer el derecho humano a buscar asilo y gozar de éste, Latinoamérica ha desarrollado la figura regional del asilo político en sus modalidades territorial y diplomático. La diferencia entre estas modalidades radica en que el asilo territorial se le otorga al perseguido político en el territorio del Estado asilante, y que el asilo diplomático es concedido en las embajadas o legaciones diplomáticas, así como en navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares.

El asilo diplomático se entrelaza con la inviolabilidad de la misión diplomática, pues ninguna autoridad del Estado receptor puede ingresar a la embajada del Estado acreditante sin la autorización del jefe de misión, independientemente del estatus de las personas que se encuentren dentro de ella. Si la misión es inviolable, las personas que se encuentran dentro de la misma, sea cual fueren sus motivos, se beneficiarán de dicha inviolabilidad. En caso de que sea un perseguido político quien esté en la embajada en calidad de “huésped”, por el mero hecho de permanecer ahí se podría configurar un asilo diplomático de facto. Tal es el caso de Leopoldo López quien lleva más de seis meses hospedado en la Embajada del Reino de España (que no reconoce el asilo diplomático). A diferencia de la inviolabilidad de la misión diplomática, el asilo diplomático, debido a su naturaleza temporal y excepcional, solo se concede en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para sustraer al individuo de la jurisdicción del Estado que le persigue. El mecanismo utilizado para dicha sustracción es el salvoconducto, el cual consiste en un documento en donde el Estado que persigue al individuo garantiza su vida, libertad e integridad personal con el propósito de que abandone el país. Una vez el asilado es puesto en seguridad, el Estado que le concedió el asilo diplomático no está obligado a otorgarle asilo territorial, ya que el asilado puede ir a un tercer Estado. En ocasiones, el asilo diplomático adquiere un estándar de permanencia cuando el Estado que persigue se niega a otorgar el salvoconducto (caso Julian Assange o Víctor Haya de la Torre).

La práctica reciente de Panamá en este respecto merece ser analizada. En julio de 2019, el Canciller Alejandro Ferrer informó que 16 militares venezolanos que habían participado en el fallido intento de alzamiento del 30 de abril del 2019 en contra de Nicolás Maduro, permanecían en la misión diplomática de Panamá en Caracas, en calidad de huéspedes. Cabe destacar que tanto Panamá como Venezuela son Estados parte de la Convención de Caracas sobre asilo diplomático de 1954, que en su contenido contempla la obligación de otorgar salvoconducto. Lo anterior implica que al Panamá otorgar asilo diplomático a los 16 militares, el régimen de Maduro estaría obligado a otorgar salvoconducto y permitirles salir del país. Tampoco se podría alegar que Panamá, al solicitar salvoconducto, estaría reconociendo de alguna forma al gobierno de Maduro, pues tal como lo dispone la misma Convención de Caracas, “ningún acto ejecutado en virtud de ella [la Convención] implica reconocimiento” (artículo X). Además, la concesión del asilo diplomático beneficiaría a Panamá pues la misma Convención prohíbe que los asilados intervengan en la política interna del Estado territorial (artículo XVIII). Es decir, que la embajada panameña no podría ser utilizada para un fin distinto al de una misión diplomática.

Es necesario evitar que se repita el caso de los seis de Durban (1984), cuando seis ciudadanos sudafricanos ingresaron al consulado británico de Durban, Sudáfrica. Ellos alegaban persecución política por parte del régimen del apartheid y solicitaron asilo. Luego de varios días en el consulado, el Reino Unido informó que técnicamente no podían hacer nada por ellos, que su presencia estaba impidiendo el desarrollo normal de las actividades del consulado y que su estadía no podía ser permanente. Ellos saldrían del consulado y serían arrestados por “traición”.

A diferencia del Reino Unido, Panamá sí cuenta con una herramienta para proteger a sus “huéspedes” y continuar trabajando por una salida “pacífica, democrática y oportuna” para la crisis venezolana. El camino empieza con la concesión del asilo diplomático, pasa por solicitar el salvoconducto y sustraer a los “huéspedes” de la jurisdicción de sus perseguidores, y culmina con la aplicación correcta de esta institución del derecho internacional latinoamericano.

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