El dilema del T.I.A.R. y la agresión

El Comunicado del 11 de septiembre de 2019 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá respecto a la votación para convocar al órgano de consulta del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (T.I.A.R.) llama a reflexionar sobre la participación de nuestro país en dicho tratado y el alcance de nuestras obligaciones internacionales. Según dicho Comunicado, Panamá se abstuvo en la votación “toda vez que el mismo [el T.I.A.R. o su órgano de consulta] contempla la posibilidad del empleo de la fuerza armada en Venezuela”. Dicho razonamiento resulta contradictorio pues no es la lectura correcta del tratado. 

En el derecho internacional existen normas que por su naturaleza conciernen a todos los Estados y en vista de los derechos involucrados se considera que todos éstos tienen un interés legal en su protección. Una de estas normas es la prohibición de la agresión, entendiéndola como el uso de la fuerza de cualquier forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. La prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de los Estados, instituida en la Carta de las Naciones Unidas, es la piedra angular del orden jurídico mundial. En base a esta prohibición, las relaciones interestatales deben basarse en la razón y el respeto mutuo, y no en el poder y la acción.

Dentro de la Carta de las Naciones Unidas se consagraron las dos únicas excepciones a la prohibición del uso de la fuerza: la legítima defensa, individual o colectiva, y las acciones coercitivas que involucran el uso de la fuerza, dictaminadas por el Consejo de Seguridad de dicha organización. Cualquier otro uso de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de un Estado sería un acto de agresión. Hasta la fecha esta norma permanece como el principal sustento del derecho internacional contemporáneo y la razón de ser de las Naciones Unidas.

El mismo T.I.A.R. reconoce su importancia al establecer, en su artículo primero, una condena a la guerra y reiterar el compromiso adquirido en la Carta de las Naciones Unidas de abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza. El T.I.A.R es en realidad un pacto de seguridad colectiva para el ejercicio del derecho a la legítima defensa (una de las excepciones al uso de la fuerza) de forma colectiva en caso de agresión en contra de un Estado parte.

El órgano de consulta del T.I.A.R. se reúne para lidiar con diversas situaciones, incluyendo “una agresión que no sea ataque armado … o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América” (artículo 6). Esto es importante pues existe la posibilidad de que se cometa un acto de agresión contra un Estado sin realizar un ataque armado, tal como lo dispone la resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dicha resolución establece, por ejemplo, que se caracterizará como un acto de agresión “la acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado”. Es cierto que el órgano de consulta está autorizado para tomar ciertas medidas que incluyen el empleo de la fuerza armada (artículo 8) para lidiar con las situaciones descritas en el artículo 6. Pero esto no equivale a admitir la posibilidad del uso de la fuerza armada de forma contraria al derecho internacional, pues dicha medida contemplada en el artículo 8 únicamente aplicaría para “una agresión que no sea ataque armado”.

En todo caso, si existe algún indicio de que algún Estado parte del T.I.A.R. pretende utilizar la fuerza armada de forma contraria al derecho internacional, es necesario que nuestra Cancillería le recuerde a dicho Estado que en caso de un conflicto entre la Carta de Naciones Unidas y cualquier otro tratado (incluyendo el T.I.A.R.), la Carta prevalece (artículo 103). Esto quiere decir que la prohibición del uso de la fuerza de la Carta tiene primacía sobre cualquier otro tratado y sus diversas interpretaciones.

Si la intención del comunicado era advertir sobre los riesgos inherentes de una acción militar contraria al derecho internacional, el lenguaje utilizado no fue el correcto.  El T.I.A.R. no puede ser utilizado como instrumento de agresión. En este sentido, la lectura de la Cancillería (que el tratado contempla el uso de la fuerza armada) deja a entrever que, para Panamá, la norma suprema, jus cogens y erga omnes que prohíbe la agresión, no existe o se encuentra seriamente erosionada. En base a lo anterior, es necesario que Panamá reevalúe su participación en el T.I.A.R., pues bajo la lectura de la actual administración, nuestra permanencia en el mismo constituiría una negación del estatus de Panamá como Estado amante de la paz y respetuoso del derecho internacional.

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