El principio de especialidad en la extradición

El principio de especialidad es una de las características principales del derecho aplicable a los procesos de extradición. Este principio consiste en que el Estado requirente puede únicamente juzgar a un “individuo extraditado” por las ofensas por las cuales su extradición fue autorizada por el Estado requerido. Dicho principio fue concebido como una salvaguarda contra los procesos judiciales con matices políticos y por violaciones a otras normas sustantivas de los procesos de extradición, como los principios de doble incriminación y de no ser juzgado dos veces por el mismo crimen.

El principio de especialidad se encuentra codificado en la mayoría de los tratados de extradición. En el caso del Tratado de Extradición entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América (1904), dicho principio se encuentra consagrado, con ciertas particularidades, en el artículo VII:

Ninguna persona entregada por una de las partes contratantes a la otra, podrá, sin el consentimiento prestado por ella libre y públicamente, ser acusada, enjuiciada ó castigada por otro crimen o delito cometido antes de su extradición que aquel por el cual ha sido entregada, hasta tanto no haya tenido la oportunidad para regresar al país de que ha sido extraída.

Es decir, que el Tratado, además de consagrar el principio de especialidad, establece dos excepciones al mismo: la renuncia expresa de la persona extraditada y la renuncia tácita (permanecer en el país luego de concluido el proceso o haber cumplido la pena). En este sentido es necesario recordar que nuestro Código Procesal Penal establece (artículo 516) que los procesos de extradición están regulados por los Tratados aplicables (norma principal) y, en su defecto, por las disposiciones de dicho Código (norma subsidiaria). Únicamente es menester acudir al Código Procesal Penal para esclarecer el plazo de la renuncia tácita. En este sentido, el artículo 548.2 del Código aclara que luego de haber sido puesto en libertad por el delito por el cual fue extraditado, el individuo tiene treinta días para salir de Panamá. Si no lo hace, se entiende que ha renunciado tácitamente al principio de especialidad.

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