Estaciones navales, la Constitución y el régimen de Neutralidad

El anuncio hecho el 27 de septiembre en la prensa local por el Ministro de Gobierno y Justicia, José Raúl Mulino, indicando que para antes del 30 de octubre se firmará un acuerdo de Cooperación Internacional para establecer Estaciones Navales, en Bahía Piña en la Provincia del Darién y en Punta Coca en la provincia de Veraguas, plantea problemas políticos, jurídicos y constitucionales, que no pueden ignorarse.

Es oportuno mencionar en aras de la secuencia lógica, que el Presidente Ricardo Martinelli, en su Discurso de Toma de Posesión, el 1ero. de julio del presente año, declaró textualmente ante la Asamblea Nacional “ Vamos a ser un socio activo con México y Colombia en la batalla contra los narcoterroristas. Cabe destacar así mismo que el Presidente Martinelli, en su Discurso de Estado en el debate general de la 64 Asamblea General de las Naciones Unidas del mes pasado, declaró solemnemente en Nueva York: “Nos hemos convertido en un socio activo de México y Colombia en la batalla contra los Narcoterroristas”.

Agregó el Presidente Martinelli que “junto con el Presidente Uribe y el Presidente Calderón, pactamos reforzar los lazos de cooperación para que Panamá sea un agente activo de inteligencia”. Este pacto del Presidente Martinelli con los Presidentes Uribe y Calderón de Colombia y México, cuyo texto desconocemos, sirvió de plataforma para que el diario “La Jornada” de México publicase el 28 de septiembre que “Panamá forma parte del Plan Mérida”, el cual fue promovido por Washington, como un “plan internacional de seguridad”, en contra de las organizaciones dedicadas al trasiego de drogas y armas. Estos países a los cuales se suma los Estados Unidos, obviamente incluyen elementos de la Marina, del Ejército y de la Fuerza Aérea, cuyas acciones tienen manifiesta incidencia en la soberanía nacional de Panamá y en sus potestades jurisdiccionales en el ámbito territorial marítimo y del espacio aéreo en toda la extensión de la República.

Todo lo anterior resalta la necesidad de que se cumpla con el mandato constitucional de someter a la aprobación de la Asamblea Nacional todo convenio sobre el establecimiento de las Estaciones Navales de Bahía Piña y de Punta Coca al tenor de lo preceptuado en el Artículo 179 numeral 9 y en el Artículo 153 numeral 3 de la Constitución Política de la República. Mientras no se cumpla con este requerimiento las Estaciones Navales adolecerán del vicio de inconstitucionalidad con la consiguiente responsabilidad de sus autores.

Por otra parte las Estaciones Navales contravienen el Régimen de Neutralidad de la República de Panamá, establecido en el Artículo V del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal de Panamá, que es parte integrante a los Tratados Torrijos- Carter firmados en Washington el 7 de septiembre de 1977, que en lo pertinente estatuye que “…sólo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional”.

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