Guía Migratoria y Laboral – Panamá 2015

Preparado por el Departamento Migratorio de BUFETE ILLUECA

INGRESO El mayor número de los extranjeros ingresan a Panamá a través del Aeropuerto de Tocumen. Salvo que el extranjero sea nacional de un País con el cual Panamá no tenga un Acuerdo de Supresión de Visado (ver lista de dichos países Anexo A) la estancia como turista de conformidad con lo que se está aplicando es de 6 meses.

Los requisitos de ingreso son los siguientes:

  • Que el extranjero cuente con su Pasaporte con una vigencia mínima de 6 meses.
  • Que pueda probar mediante efectivo, cheques viajero, tarjeta de crédito que cuenta con un mínimo de $500.00
  • Requiere su pasaje de ida y vuelta.
  • SI ingresa con un menor de edad y alguno de los padres no está se requiere que cuente con la autorización del padre o de la madre no presente.

CAMBIO DE CATEGORIA MIGRATORIA:

Si el extranjero desea aplicar una Residencia en Panamá, se deberá de proceder a realizarlo durante el tiempo de vigencia de su visa de turista, a fin de evitar multas o incluso medidas administrativas más estrictas.

El Cambio de Categoría Migratoria consiste en la solicitud que se presenta ante el Servicio Nacional de Migración para cambiar de la condición de turista a residente, para ello el extranjero deberá de cumplir con una serie de requisitos, dependiendo de la categoría a que se quiera acoger.

TIPOS DE PERMISOS DE RESIDENCIA:

De conformidad con las leyes migratorias el extranjero puede aplicar a un permiso de residencia temporal que se tramita anualmente o a un permiso de residencia permanente.

Generalmente los Permisos de Residencia Temporal o Permanente obedecen a los siguientes factores:

  • Por Trabajo
  • Por Políticas Especiales
  • Por Inversión
  • Por tener la condición de Jubilado
  • Por ser Dependiente de un Residente.

Por Trabajo: Lo que podemos identificar como una Visa Laboral, va a estar vinculada con la Planilla de la Empresa, lo cual permite que una Empresa establecida en Panamá, pueda contratar a Personal Extranjero e ingresarlo a su Planilla como trabajador del 10% del Personal Ordinario de la Empresa o dentro del 15% como Personal de Confianza.

La Visa Laboral entra dentro de la categoría de Permisos de Residencia Permanente, y la misma se otorga inicialmente por 2 años, vencido este término se concede la Permanencia Definitiva.

Este tipo de residencia está vinculado con el Permiso de Trabajo del extranjero.

Por Políticas Especiales:

Este tipo de Permisos de Residencias son las siguientes:

  1. Permiso de Residencia Permanente en Calidad de Países Amigos:

Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 414 de 13 e junio de 2012 que crea una nueva sub-categoría de Residente Permanente en calidad de extranjeros nacionales de Países específicos que mantienen relaciones amistosas, en el listado están:

  • Alemania, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Bélgica
  • Canadá, Costa Rica España, Estados Unidos, Eslovaquia, Francia
  • Finlandia, Irlanda, Japón, Noruegas, Checoslovaquia,
  • Suecia, Suiza, Singapur, Uruguay, Chile, Reino Unido

Este Permiso de Residencia genera un Permiso de Trabajo por tiempo Indefinido por el hecho de la nacionalidad del extranjero, sin necesidad vincular la Planilla de una Empresa ni los porcentajes (10 y 15%).

Se recomienda que si el extranjero esta dentro del listado de estas nacionalidades aplique a la misma por las ventajas que esta sub-categoría genera.

        

  1. Permiso de Residencia Permanente para Profesionales.

Este Permiso de Residencia se aplica a los Extranjeros que cuenten con un título profesional o una maestría o doctorado, siempre que dicha profesión no esté reservada por ley a nacionales. La misma concede un Permiso de Trabajo sin afectar la Planilla de una empresa y sin ocupar los porcentajes de contratación (10 y 15%)

  1. Permiso de Residencia Permanente aplicable a Ciudadanos Extranjeros Italianos

Este Permiso de Residencia Permanente otorga los mismo beneficios indicados ene l numeral 1 o sea el de Países Amigos, aunque con la ventaja de que no se requiere aportar los $800.00 del Depósito de Repatriación.

  1. Permiso de Residencia Temporal para Ejecutivos pagados de Fuente Extranjera:

A diferencia de los otros permisos descritos en los numerales anteriores, este permiso reviste las siguientes características:

  • Es anual y se puede prorrogar hasta 5 años
  • El extranjero requiere que su salario provenga de fuente extranjera
  • La documentación que lo sustenta tales como Carta de Trabajo, existencia de la empresa en el extranjero, prueba de viabilidad económica de la empresa a través de una Carta Bancaria proviene del extranjero.
  • La característica más importante es que este tipo de visa está exenta del pago de impuestos de tal forma que el extranjero no requiere de ingresar a la planilla de la empresa, no paga impuestos en Panamá e incluso está exento de los costos migratorios.

Se recomienda este tipo de residencia en los casos en que el extranjero perciba su salario del extranjero, es el Permiso de Residencia que menos requisitos lleva y no requiere el trámite del Permiso de Trabajo para su aprobación.

  1. Visa en calidad de Técnico o Experto en calidad de Transeúnte:

Las características fundamentales de esta Visa son las siguientes:

  • Se utilizan en aquellos casos que se requiera Técnicos o Especialistas para un trabajo específico en Panamá, que no exceda de los 6 meses.
  • Se debe de tramitar primero el pago de impuestos en función del salario bajo el cual se le contrata, pagados los impuestos se tramita el Permiso de Trabajo y la Visa.
  • Su vigencia es de 3 meses prorrogable por 3 meses más.

Se recomienda su uso en casos de que la empresa requiera de mano de obra especializada por un término corto.

DOCUMENTACIÓN:

Los Documentos comunes a todas las solicitudes de Visa y Permisos de Residencia son los siguientes:

  1. Record Policivo o de Antecedentes Penales del país de origen o de residencia de los dos últimos años.
  2. Certificados de matrimonio y de nacimiento (aplicable a los dependientes).
  3. Su pasaporte, con una vigencia mínima de 6 meses.
  4. Su licencia de conducir

Todos estos documentos deben de ser de fecha reciente y estar apostillados o autenticados ante el Consulado de Panamá del país de emisión.

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