Hacia una ley de Naciones Unidas

El procedimiento para acatar e implementar en Panamá las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSONU) es un tema digno de análisis y debate. Prueba de ello es el reciente incidente con el buque de bandera panameña, KOTI, detenido por las autoridades surcoreanas por sospechas de violentar las sanciones impuestas por el CSNU a la República Popular Democrática de Corea (RPDC), mediante resoluciones 1718 (2006) y subsiguientes. En particular, el buque violó la resolución 2397 (2017), párrafo 4, que establece restricciones para el suministro, venta o transferencia de petróleo crudo a la RPDC.

Sucesivamente, la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), anunció que este tipo de acciones relacionadas con la RPDC acarrea un “proceso de sanción y/o expulsión de la nave de la Marina Mercante Nacional”. Lo anterior cumple con lo establecido por la resolución 2397 (2017), párrafo 2, del CSONU y está igualmente sustentado en la Ley No. 57 de 2008, artículo 49, que señala entre las causales de cancelación oficiosa del registro de la nave los casos que establezca el derecho internacional. La actuación de la AMP está sustentada en derecho. Sin embargo, es pertinente realizar recomendaciones para garantizar que ciertos tecnicismos jurídicos no protejan a los perpetradores de dichas violaciones.

¿Cómo se incorporan las resoluciones del CSONU al ordenamiento jurídico panameño? Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas convienen en “aceptar y cumplir” las decisiones del CSNU. Es decir, Panamá tiene una obligación internacional de acatar dichas decisiones. Idealmente, el artículo 4 de la Constitución Nacional incorporaría automáticamente las resoluciones del CSONU al ordenamiento jurídico panameño. Sin embargo, en la práctica ha quedado demostrado que el Estado debe adoptar medidas legales a nivel doméstico para sustentar las actuaciones de sus órganos jurisdiccionales. En otras palabras, cuando las resoluciones requieran un accionar específico de nuestras autoridades se necesita de un instrumento legal que las implemente.

En el caso de Panamá, el mecanismo de implementación es cambiante. En el pasado, nuestro país daba fiel cumplimiento a las resoluciones del CSONU mediante Decretos Ejecutivos (ver ejemplo de sanciones contra Irak, D.E. 353 (1990); la antigua Yugoslavia, D.E. 285 (1992) y 26 (1996); la República Democrática del Congo, D.E. 63 (2004)). En el 2007, el Ejecutivo Nacional mediante el D.E. 195 estableció un nuevo procedimiento para acatar las resoluciones emanadas del CSONU, otorgándole dicha facultad al Ministerio de Relaciones Exteriores. Corresponde, específicamente, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados emitir una resolución ejecutiva que acate las medidas adoptadas por el CSONU, y a la Dirección General de Organismos y Conferencias Internacionales (DGOCI) dar seguimiento y coordinar su ejecución junto con el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, así como comunicarlas a las instituciones estatales correspondientes. El Decreto no establece si dichas resoluciones ejecutivas serán publicadas en Gaceta Oficial.

Tomando en cuenta las recientes reclamaciones en materia de debido proceso en contra de las sanciones emitidas por el CSONU e implementadas por distintos Estados (ver casos Kadi, Nada, Al-Dulimi y otros), es fundamental que los mecanismos de implementación mencionados gocen de la mayor publicidad posible. En base al principio de legalidad, todo funcionario público en ejercicio debe actuar conforme a la ley vigente. Si la resolución a implementarse no es pública o se desconoce, estaríamos ante una violación al debido proceso y al principio de legalidad.

Consecuentemente, es importante retomar el debate sobre la necesidad y factibilidad de una ley que regule la implementación de las resoluciones del CSONU. Uno de los desafíos más importantes para toda implementación, es la ausencia de una legislación marco y exhaustiva para tal fin. Reino Unido (1946), Japón (2013) y Singapur (2001) han promulgado instrumentos con este propósito. En Singapur, el “United Nations Act” le permite al Ministerio de Justicia implementar, mediante regulaciones, las sanciones emitidas por el CSNU en virtud del artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas. Una ley que establezca en Panamá un procedimiento de implementación integral y que retome la fórmula de los Decretos Ejecutivos sería ideal. Dicha ley promovería la estabilidad de un proceso que, por su naturaleza, además de afectar la imagen internacional de Panamá, salvaguarda principios generales del derecho como la publicidad, el principio de legalidad y el debido proceso.

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