La Corte Internacional Anticorrupción

La corrupción es un problema de alcance global que afecta a la comunidad internacional de Estados en su conjunto, sin ningún tipo de distinción particular. A parte de afectar las economías de los Estados, la corrupción representa una amenaza directa a las instituciones democráticas y al estado de derecho, pues facilita las violaciones a los Derechos Humanos y perturba la seguridad ciudadana al promover prácticas nefastas como el crimen organizado y el terrorismo. Panamá y América Latina no son ajenos a este mal. Solo es necesario repasar el pobre desempeño de nuestra región en el Índice de Percepción de la Corrupción en el sector público preparado por Transparencia Internacional o las ramificaciones del caso Odebrecht, para constatar sus efectos en nuestra región.

Tanto Guatemala como Honduras, en reconocimiento del difícil desafío que plantea la lucha contra la corrupción y la impunidad, han solicitado asistencia a organismos internacionales como las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, para proceder con la creación de órganos independientes de apoyo a nivel local, pero de carácter internacional, como lo son la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras. Sin embargo, el carácter transnacional de la corrupción y sus múltiples modalidades hacen que esfuerzos importantes como estos no sean suficientes. Lo anterior motivó al Juez estadounidense Mark Wolf, en el año 2012, a proponer la creación de una Corte Internacional Anticorrupción que se encargue de hacer cumplir las normas que prohíben la “gran corrupción”.

Según Transparencia Internacional, la gran corrupción es el abuso de poder de alto nivel que beneficia a pocos, a expensa de muchos, causando daños generalizados y perjuicios graves para los individuos y la sociedad. Ocurre cuando un funcionario público u otra persona priva a un grupo social particular o parte sustancial de la población de un Estado, de un derecho fundamental; o causa al Estado o a cualquiera de las personas sujetas a su jurisdicción, una pérdida de más de 100 veces el ingreso mínimo anual de subsistencia de su gente (el 60% del ingreso medio por hogar o una medida equivalente de la designación oficial de un Estado del nivel de ingreso que da derecho al recibo de beneficios sociales basados en la necesidad económica); como resultado de soborno, malversación u otro delito de corrupción.

Al respecto, la Corte Internacional Anticorrupción se encargaría de hacer cumplir las leyes que prohíben la “gran corrupción” que existen en casi todos los Estados del orbe, de conformidad con la normativa internacional vigente. Similar a la Corte Penal Internacional, la Corte Internacional Anticorrupción ejercería una jurisdicción complementaria respecto a la de sus Estados parte. Lo anterior significa que la Corte únicamente ejercería su jurisdicción sobre los casos en los que los Estados no sean capaces o no estén dispuestos a ejercer su jurisdicción.

Los Estados expresarían su consentimiento a la jurisdicción de la Corte Internacional Anticorrupción a través de una cláusula que se incorporaría en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que a la fecha cuenta con 186 Estados parte. En este sentido, el razonamiento de crear un tribunal “nuevo” en vez de utilizar la ya existente Corte Penal Internacional es bastante lógico. La CPI ha tenido que lidiar con el rechazo de los Estados Unidos, Rusia y China, además de un creciente número de Estados africanos. La vía de un tribunal “nuevo” permitiría incorporar a un número plural de Estados que todavía rechazan la idea de la CPI.

En 1949, el Dr. Ricardo J. Alfaro, en ese entonces miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas fue designado como Relator Especial de esta Comisión para la cuestión de una Jurisdicción Penal Internacional. En su reporte, el Dr. Alfaro indicó que la jurisdicción penal internacional podía ser expandida más allá de los Principios de Nuremberg (crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio) e incluir otros crímenes no-determinados a través de convenios internacionales. Uno de esos crímenes, no-determinados en ese entonces, es la corrupción.

El compromiso con la transparencia y la lucha contra la corrupción debe ir más allá del discurso. Debe realizarse adoptando definiciones lo suficientemente amplias como la “gran corrupción” y estableciendo instituciones sólidas tanto a nivel nacional como internacional, para disuadir futuros actos de corrupción. En este sentido, Panamá, siguiendo los pasos del Dr. Ricardo J. Alfaro, tiene una oportunidad única para jugar un rol fundamental en el establecimiento de la Corte Internacional Anticorrupción y contribuir en la lucha contra la impunidad a nivel mundial.

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