Panamá y la cuestión del archipiélago de Chagos

El 22 de junio de 2017, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG-ONU) adoptó la resolución 71/292, que decide solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre las consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965. Esta resolución fue aprobada con la abstención de Panamá.

 

La abstención panameña constituye una contradicción histórica. La Zona del Canal estuvo listada, hasta su cambio de estatus en 1947, como un territorio no autónomo sujeto de descolonización. Fue en las Naciones Unidas (ONU) en donde Panamá encontró apoyo internacional a su causa. Sin el multilateralismo y el apoyo de otros Estados, las negociaciones hubiesen sido más difíciles. Por ejemplo, en la reunión del Consejo de Seguridad en Panamá (1973), Estados Unidos no se hubiese visto obligado a vetar el proyecto de resolución, pues sin los 9 votos afirmativos la resolución no hubiese sido considerada (Panamá obtuvo 13 votos a favor, EE.UU. vetó y Reino Unidos se abstuvo).

 

Igualmente, esta decisión contradice nuestro estatus como miembros del Movimiento de Países No Alineados que tiene entre sus principales objetivos la lucha contra el colonialismo y el respeto a la integridad territorial de las Estados. La abstención parece ser inconsecuente con nuestra postura a favor de las reivindicaciones de Sahara Occidental, Namibia, Kosovo, Chipre y las Malvinas.

 

Mauricio es un Estado insular ubicado en el suroeste africano del océano índico. Históricamente, fue colonia holandesa (1638-1710), francesa (1715-1810) y británica (1810-1968). En 1968, proclamó su independencia del Imperio Británico. Hasta entonces, Mauricio era considerado por la ONU como un territorio no autónomo, sujeto de descolonización y al principio de la libre determinación de los pueblos. Su territorio incluía las islas de Mauricio, Rodrigues, San Brandón, Agaléga y el archipiélago de Chagos.

 

En 1965 y previo a la independencia de Mauricio, Reino Unido separó unilateralmente el archipiélago de Chagos del resto de su colonia y expulsó a la población local (chagosianos), trasladándola a otros territorios de Mauricio y Seychelles. Reino Unido constituyó en dicho archipiélago el Territorio Británico del Océano Índico. Mauricio se opuso y sigue oponiéndose a dicha separación.

 

La Carta de la ONU, en su capítulo XI, “Declaración relativa a territorios no autónomos”, sienta las bases del proceso de descolonización. Diversas resoluciones de la AG-ONU y el trabajo de la Comisión Política Especial y de Descolonización, y del Comité Especial de Descolonización desarrollan la temática. La Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales de 1960 (AG-ONU resolución 1514) establece que “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.”

 

La resolución 2232 de la AG-ONU (l966), invita al Reino Unido a no adoptar ninguna medida que pudiera desmembrar el territorio de Mauricio y violar su integridad territorial. Aún así, Reino Unido mantiene la separación del archipiélago. Esta situación ha generado una reclamación histórica por parte de Mauricio, esbozada ante distintas jurisdicciones.

 

La AG-ONU adoptó la solicitud de opinión consultiva con una mayoría de 94 contra 15 votos y 65 abstenciones. La AG-ONU somete dos preguntas a la CIJ, cuya opinión no es vinculante: (1) si el proceso de descolonización de Mauricio fue completado conforme a derecho; (2) sobre las consecuencias jurídicas de la continua administración británica del archipiélago y la imposibilidad del reasentamiento chagosiano.

 

Actualmente, la política exterior panameña se fundamenta en “el diálogo  y los consensos, en la búsqueda permanente de la paz social y el bien común”. La jurisdicción consultiva de la CIJ permite implementar de forma efectiva los lineamientos de diálogo y consenso, pues los Estados miembros de la ONU pueden presentar argumentos orales y escritos a la Corte. Igualmente, constituye una oportunidad para reasentar a los más de mil chagosianos desplazados, garantizándoles una anhelada paz social y su bienestar comunitario.

 

Por último, otro pilar de nuestra política exterior es el desarrollo inclusivo y sostenible basado en la cooperación internacional. Es imperativo recordar que la AG-ONU mediante la resolución 65/119, declaró el período 2011-2020 como el Tercer Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo. Igualmente, la resolución 1514 (aprobada con el voto afirmativo de Panamá) expresa el convencimiento de que “la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas”.

 

La ejecución de nuestra política exterior hace necesaria una estrategia integral que aborde temas ineludibles como la descolonización, tan cara a la razón de nuestra existencia y a la esencia misma de nuestra nación. Consecuentemente, Panamá debería tener un rol más cónsono con su historia y su política exterior en las siguientes etapas del procedimiento consultivo.

 

* El autor es Abogado y Profesor de Derecho Internacional

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