¿Puedo suspender los contratos de trabajo por el COVID-19?

El pasado viernes 20 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo a través del Decreto No. 81 autoriza a las empresas a suspender los efectos de los contratos de trabajo, previa solicitud formal al Ministerio de Trabajo.

Es importante tener presente las siguientes consideraciones respecto a la suspensión de los contratos de trabajo:

  • Aplica para las empresas que sean obligadas a cerrar por órdenes del gobierno nacional
  • Aplica también para empresas que cierren como consecuencia del cierre de otras empresas
  • Implica que el trabajador no está obligado a prestar el servicio
  • Implica que la empresa no está obligada a pagar los salarios
  • Debe solicitarse formalmente al Ministerio de Trabajo junto a una serie de documentos de la empresa, incluyendo prueba idónea de la afectación económica
  • Se solicita por un (1) mes, prorrogable
  • El Ministerio de Trabajo tiene 3 días hábiles para contestar la solicitud. Si no contesta, se entiende automáticamente aceptada
  • Mientras transcurren estos 3 días, la empresa sigue obligada a pagar los salarios y el trabajador obligado a prestar el servicio
  • Al finalizar estos 3 días, la empresa debe comunicar la suspensión a los trabajadores
  • Los trabajadores tienen derecho a recibir, el día que inicia la suspensión, su salario completo proporcional a lo trabajado a la fecha, así como el monto del décimo tercer mes completo

Es importante tener presente que la suspensión de los contratos de trabajo no implica la finalización de la relación laboral. Por lo tanto, una vez el gobierno nacional levante el estado de emergencia nacional, las empresas deben reintegrar a cada uno de los trabajadores. El trabajador que no le sea permitido regresar a su puesto de trabajo, independientemente de la situación económica de la empresa, tiene derecho a demandar por despido injustificado.

En Bufete Illueca contamos con un equipo de abogados atendiendo en horario extendido para apoyarles con la estructuración, documentación y envío de las solicitudes de suspensión de los contratos al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

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