Reactivación de Trabajadores Suspendidos

GUÍA DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 229 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020

Aplica para: Empresas que hayan sido autorizadas a abrir durante el 2020 y que tengan trabajadores suspendidos

Excepción: los trabajadores de empresas que aún no hayan sido autorizadas a abrir por el MINSA

Metodología para el reintegro: Dependerá del sector económico de la empresa (primario, terciario o secundario), pero TODAS deberán reintegrar a un porcentaje de sus trabajadores suspendidos en el mes de enero 2021, y ese porcentaje va incrementando mes a mes hasta junio 2021.

Provisión para pequeñas empresas sector terciario: Aquellas con menos de 10 trabajadores, deberán reintegrar al menos una persona en el mes de enero 2021, y así sucesivamente.

Prioridad de reintegro (obligatoria): Deben ser reintegrados en el primer mes de la reactivación los siguientes trabajadores: mujeres con fuero de maternidad, representantes sindicales y directivos de sindicatos.

Preferencia de reintegro (disposición no obligatoria): Se sugiere que los trabajadores que tengan más tiempo de estar suspendidos deberán ser considerados para reintegrarse en el primer grupo.

Trabajadores vulnerables: Los trabajadores mayores de 60 años, aquellos con enfermedades crónicas o degenerativas, o embarazadas que no estén en licencia, podrán ser reintegrados a sus puestos de trabajo (aunque por decreto nunca estuvo prohibido que estuviesen en sus puestos de trabajo).

Formalidades: 10 días antes que termine la suspensión original, deberá solicitar la prórroga de la suspensión al MITRADEL.

Reactivación: Se mantiene la obligación de las empresas de notificar las reactivaciones a través de la plataforma digital y notificar a los trabajadores su reintegro. Los trabajadores reactivados no podrán volver a ser suspendidos, salvo que se dicte otro cierre temporal por el MINSA.

Riesgos: Si la empresa impide el regreso del trabajador a su puesto al finalizar la suspensión de contrato, el trabajador podrá demandar por despido injustificado.

Terminación por mutuo acuerdo:  Se mantiene lo dispuesto en la Ley 157 de 3 de agosto de 2020 que señala que el mutuo acuerdo deberá ser por escrito y no implicar la renuncia de derechos. La empresa puede hacerle una propuesta por escrito al trabajador de terminación por mutuo, y el trabajador puede responder en 2 días hábiles; si no responde, se entenderá rechazada la propuesta. Si la acepta, el mutuo acuerdo deberá firmarse habiendo pasado los 2 días hábiles de lo contrario se podrá demandar la nulidad del acuerdo y ordenar el reintegro del trabajador.

Cálculos para derechos adquiridos: Para trabajadores suspendidos o con jornada reducida, se calcularán los derechos adquiridos en base al promedio de salarios recibidos los 6 meses antes o el último salario mensual antes del mes de marzo 2020, según le sea más favorable.

Multas: Quien viole alguna de estas disposiciones será sancionado con multas entre B/.500.00 y B/.1,500.00.

Derogación: Quedan sin efectos los Decretos Ejecutivos que autorizan las suspensiones de los contratos y sus respectivas prórrogas (DE 81 de 20 de marzo de 2020, DE 95 de 21 de abril de 2020, DE 97 de 29 de mayo de 2020 y DE 100 de 1 de julio de 2020).

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