Tráfico de personas y la esclavitud en el Siglo XXI

El concepto de esclavitud nos puede resultar extraño, pero ha pesar de que fue abolida hace más de un siglo a nivel mundial y en el año 1,851 en Panamá, su existencia persiste bajo otras modalidades, siendo la más lesiva la del tráfico de seres humanos, lo cual constituye un crimen de lesa humanidad, conforme al Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.La Convención de la ONU contra la “Delincuencia Organizada”, definió el Tráfico de Personas, como “el reclutamiento, transporte, encubrimiento o recepción de personas, por medio del uso de amenazas o el uso de la fuerza u otra forma de coacción”.

El tráfico de personas se ha convertido en la tercera actividad criminal más rentable, solo por detrás del tráfico de drogas y el tráfico de armas. Se calcula que más de 800,000 personas son víctimas de este flagelo anualmente, caso patente el recientemente ocurrido en México con la muerte de 72 personas.

Entre las modalidades más comunes del tráfico de personas encontramos la trata de blancas, la cual tiene como finalidad la explotación sexual, siendo las mujeres y los niños, las principales víctimas.

En nuestro país, la prostitución no constituye un delito. En el año 2008, la visa de alternadoras fue sustituida por la de trabajadores de espectáculos. Esta visa sólo puede ser solicitada por las empresas que contraten a un extranjero para laborar en actividades de espectáculos (entre las que se incluye la prostitución). Este requisito, se traduce en la obligatoria intermediación de un tercero, lo cual abre la posibilidad a que se dé el tráfico de personas. Igualmente confrontamos la cruda realidad de un gran número de personas que entran al país a ejercer la prostitución y no lo hacen mediante la visa de trabajadores de espectáculos.

En materia legislativa, con la reforma introducida al Código Penal en el 2008, se establecen normas más estrictas para combatir el tráfico de personas, en particular lo referente al tráfico de menores y la trata de personas con fines sexuales.

Otro aporte en está dirección fue introducido por la Ley No. 16 de 2004, que crea la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES), como un organismo técnico-administrativo, sin embargo, las estadísticas muestran un drástico aumento de esta actividad ilícita.

Esta realidad es el resultado de una situación común a nivel mundial, pero como sociedad debemos encarar con mayor fuerza esta problemática, fortaleciendo nuestra capacidad de respuesta y denuncia tomando conciencia y acciones más puntuales a nivel gubernamental y como sociedad.

 

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