Si usted en su condición de extranjero está buscando trabajo o ha sido contratado por una empresa establecida en Panamá y es pagado de una fuente panameña, requerirá de dos cosas para poder trabajar:
- Contar con una visa o residencia
- Tener un Permiso de Trabajo
Bufete Illueca | Abogados en Panama, le recomienda que el trámite de su permiso de trabajo, esté en armonía con su visa o permiso de residencia ya sea esta temporal o permanente, ya que ambos trámites se relacionan entre sí.
Es necesario, para resultados que le sean positivos, que se ponga usted en manos de abogados que conozcan tanto el trámite laboral como el trámite migratorio panameño.
Le presentamos el listado de permisos de trabajo para trabajador extranjero que podemos tramitar en su favor:
- Con cónyuge de nacionalidad panameña.
- Con 10 o más años de residencia en Panamá Indefinido).
- Dentro del 10% del personal ordinario.
- Experto o técnico dentro del 15% del personal especializado.
- Experto o técnico temporal dentro del 15% del personal especializado..
- En calidad de ejecutivo de empresa de la Zona Libre de Colón.
- En empresa que tenga menos de diez trabajadores, de conformidad a lo establecido en la Ley 23 de 15 de Julio de 1997 (Acuerdo Marrakech).
- En calidad de trabajador de confianza en empresas que surten efectos en el Exterior.
- En calidad de refugiado.
Aprenda sobre cómo contratar a su personal extranjero para laborar en Panamá
- Cada vez que contrate a una persona requerirá de cuatro ejemplares del contrato de trabajo: uno para el Ministerio de Trabajo, otro para la Caja de Seguro Social, uno para el trabajador y uno para usted como empleador que aconsejamos guardar en lugar seguro. Para los efectos de la ley laboral panameña es importante que usted lleve un buen registro de sus trabajadores ya que en un futuro en caso de controversias, está información es de suma utilidad.
- Recuerde también que la ley laboral no permite que su negocio se exceda en la contratación de empleados extranjeros. Los porcentajes que establece la Ley es de un máximo de 10% en caso de empleados regulares y de un 15% de empleados extranjeros si son especialistas o técnicos; si se excede estos porcentajes le puede traer serias consecuencias en su negocio.
- Si tiene más de 10 personas trabajando para usted, su empresa debe de contar con un “Reglamento de Trabajo”, el cual es de gran importancia ya que mediante este documento que debe de ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, establece usted las obligaciones y procedimientos de trabajo dentro de su empresa, no tener un reglamento de trabajo repercute en contra de su propia empresa. Lo importante es contar con un documento simple, bien redactado y que se ajuste a su tipo de negocio.
- Usted como empresario debe de estar conciente de los niveles de manejo del salario de su personal en materia de gastos de representación, salarios en especie, en materia de impuestos. De no registrarse correctamente estos salarios las repercusiones en materia de sanciones son muy fuertes por parte de la Caja de Seguro Social.
- La Ley de Seguridad Social le permite al empleador tener una planilla especial para sus ejecutivos.
- Si va a contratar a personal extranjero tenga en cuenta los siguientes factores:
- Debe de tener su visa o residencia
- Permiso de trabajo
- Ingresarlo a Planilla
- Pagar los impuestos (rentas y de seguridad social)
Para accesar a nuestros servicios legales, tenga la amabilidad de contactar a nuestro personal del Departamento de Migración.