En Panamá las Fundaciones de Interés Privado son regidas por la Ley 25 de 12 de junio de 1995.
Las Fundaciones de Interés Privado, al igual que las Sociedades Anónimas o las Sociedades de Responsabilidad Limitada Panameñas, son personas jurídicas que se organizan con el propósito de proteger una determinada actividad económica. Estos instrumentos jurídicos deben de ser utilizados conforme a los interés que se desean proteger y los objetivos que tengan con su constitución.
En el caso particular que nos ocupa, las Fundaciones de Interés Privado constituyen un instrumento jurídico eficiente para la planeacion y administración de “Patrimonios”, entendiéndose por este tanto los bienes muebles como inmuebles, lográndose así segregar parcial o totalmente parte del patrimonio de su Fundador.
Entre los usos que puede dar resultados muy positivos es la disposición de bienes post-mortem a través de una Fundación, superándose así un costoso proceso testamentario. Iguales y positivos resultados se aplican utilizando las Fundaciones para la adquisición de bienes.
Es de importancia que tenga usted bien claro algunos aspectos sobre las Fundaciones de Interés Privado a fin de que tenga pueda tomar una decisión ilustrada.
Aspectos de importancia sobres las Fundaciones de Interés Privado:
Usos
Planificación patrimonial, Protección de la Identidad y de los Activos, vehículo testamentario
Los principales objetivos de las Fundaciones de Interés Privado utilizadas por nuestros clientes son:
- Planificación Patrimonial: Las Fundaciones de Interés Privado son un excelente vehículo para la planificación y administración del patrimonio.Al conformar un patrimonio distinto del patrimonio personal de los beneficiarios de la fundación, los bienes de esta no están sujetos a reclamos por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas personalmente por los beneficiarios, con lo cual permite controlar los riesgos sobre dichos bienes.Igualmente con el reglamento de la Fundación de Interés Privado, se pueden establecer la forma en que serán administrados los bienes de la fundación, como serán repartidos las ganancias e intereses y en resumen todas las disposiciones que a bien se quieran tomar para administrar el patrimonio fundacional, desde su constitución hasta su disolución
- Protección de la Identidad y de los Activos: Los bienes registrados a nombre de una Fundación de Interés Privado quedan protegidos en cuanto a la identidad de su propietario, ya que esta figura garantiza por ley la confidencialidad y reserva de los nombres de sus beneficiarios.Igualmente los activos de las fundaciones panameñas no son embargables ni secuestrables, los mismos no pueden ser perseguidos, salvo por obligaciones adquiridas por la propia Fundación, ya que constituyen un patrimonio separado de los bienes del Fundador o de los beneficiarios.
- Como vehículo testamentario: El documento privado suscrito por el Protector hace las veces de testamento pero sin la necesidad de sujetarse a un proceso sucesorio.La muerte del fundador o de uno de los beneficiarios no extingue a la FUNDACION DE INTERES PRIVADO y si se han dejado las disposiciones correspondientes a través del reglamento de la fundación, la misma seguirá funcionando de acuerdo a lo que se estableció en dicho documento, con lo que se evitan todas las disputas que se dan en los juicios de sucesión.
- Con fines educativos: Los padres de familia mediante una fundación pueden establecer un fondo para la educación de sus hijos que serán designados como beneficiarios.
- Como medio para facilitar la transferencia de fondos y bienes internacionalmente. La Fundación es una entidad que puede adquirir y transferir bienes de cualquier clase sin restricciones legales tanto dentro como fuera de Panamá.Esta característica posibilita que las Fundaciones sean utilizadas como vehículos de traspaso de bienes tanto muebles como inmuebles internacionalmente.
- Para Minimizar el pago de Impuesto por actividades offshore: Las Fundaciones de Interés Privado no pagan impuestos por los ingresos generados fuera de la República de Panamá.
Las Fundaciones de Interés Privado, pueden ser titulares de bienes muebles e inmuebles situados fuera de la República de Panamá sin tener que pagar ningún tipo de impuestos dentro de Panamá por dichos bienes, e incluso las transferencias que reciba de efectivo proveniente del extranjero a sus cuentas bancarias tampoco.
Toda persona que quiera separar los riesgos que pueda generar su actividad comercial o profesional de su patrimonio personal o que busque proteger sus activos y bienes de obligaciones que puedan afectar su patrimonio y que quiera simplificar los procesos legales para la disposición de sus bienes en caso de muerte, tiene la opción de utilizar un instrumento de manejo financiero que se ha creado específicamente con este fin: la Fundación de Interés Privado de Panamá.
La Fundación de Interés privado es un ente jurídico sujeto de derechos y obligaciones al cual el FUNDADOR transfiere sus bienes patrimoniales y sobre la cual mantiene control y administración de los mismos.
Este instrumento legal fue creado mediante la Ley No.25 del 12 de Junio de 1995.
Ventajas
La Fundación de Interés Privado Panameña ofrece muchas ventajas sobre otras figuras jurídicas internacionales:
- CONFIDENCIALIDAD, la Ley de fundaciones privadas panameñas prohíbe revelar información de los negocios de la fundación, quienes incurran en este delito a pagar 50,000.00 dólares de indemnización y cárcel.
- PREVENCION, En caso de enfermedad o accidente del Fundador se puede haber establecido previamente que persona administrará la fundación temporalmente.
- EVITA EL PROCESO TESTAMENTARIO: En caso de Fallecimiento del Fundador los bienes pueden ser transferidos directamente a los beneficiarios sin tener que pasar por los procesos judiciales de sucesión.
- CONTROL DE LA ADMINISTRACION: El propio Fundador puede ser nombrado administrador de la Fundación, manteniendo así el control de sus bienes y activos.
Requisitos
Para iniciar la constitución de una Fundación de Interés Privado BUFETE ILLUECA requiere que el cliente aporte la información y documentos solicitados y cancele el costo del trámite.
¿Quiénes pueden constituir una Fundación de Interés Privado?
De conformidad con las formalidades prescritas en la Ley, una o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por sí o por medio de terceros, pueden constituir una Fundación de Interés Privado en la República de Panamá.
Las Fundaciones de Interés Privado, se regirán por el acta fundacional y sus reglamentos, así como por las disposiciones de la Ley 25, y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables.
Las Fundaciones de Interés Privado podrán constituirse para que surtan sus efectos, desde el momento de su creación o después de la muerte de su fundador, por cualquier de los siguientes métodos:
- Mediante documento privado suscrito por el fundador, cuya firma deberá estar autenticada por notario público del lugar de su constitución.
- Directamente ante notario público del lugar de su constitución.
- Sea cual fuere el método de la constitución, deberán cumplirse las formalidades que para la creación de las fundaciones se establecen en la presente Ley.
Características especiales de las Fundaciones
- Puede realizar cualquier transacción de naturaleza civil o de naturaleza comercial (de manera no habitual) en cualquier país del mundo y en cualquier moneda.
- Los bienes que constituyen el patrimonio de la fundación, no responden por las obligaciones del Fundador o cualesquiera de los beneficiarios; y en consecuencia, no pueden ser objeto de secuestro o embargo por tales obligaciones, salvo el caso de que dichos bienes hayan sido transferidos a la fundación en fraude a los acreedores y aún en este caso la acción prescribe al tercer año.
- La Fundación puede ser utilizada para realizar cualquier transacción de naturaleza civil o de naturaleza comercial (de manera no habitual).
- Puede tener actividad en cualquier parte del mundo y sin restricciones en el uso de determinada moneda
- La fundación puede adquirir y poseer bienes de toda clase, contraer obligaciones y ser parte en procesos administrativos y judiciales de todo orden, con arreglo a lo que establecen las disposiciones que resulten aplicables.
- La Fundación puede fijar su domicilio en cualquier parte del mundo
Ventajas Fiscales
- Están exentas de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o tributo de cualquier clase o denominación, los actos de constitución, modificación o gravamen de los bienes de la fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, siempre que tales bienes constituyan:
- Bienes situados en el extranjero.
- Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o cuando su renta no sea gravable por cualquier causa, aún cuando tales acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.
- También estarán exentos de todo impuesto, los actos de transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósitos, valores, dinero o acciones efectuadas por razón del cumplimiento de los fines u objetivos o por la extinción de la fundación, a favor de los parientes dentro del primer grado de consaguinidad y del cónyuge del fundador.
- El Fundador puede disponer post-morte de sus bienes sin necesidad de un testamento
- No hay que registrar ningún tipo de declaración anual de rentas o estados financieros.
Concepto de Privacidad
- La Ley no requiere de que se revele el nombre de los verdaderos fundadores o de los beneficiarios.
- El Acta Fundamental puede ser firmada por el cliente o mediante apoderado o fiduciario.
Monto Patrimonial
- La Ley no exige que se declare un monto determinado que represente el patrimonio de la Fundación
- El Patrimonio puede ser objeto de aumento o disminución.
- Los bienes de la fundación pueden estar colocados o invertidos en cualquier país del mundo.
- Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fundador. Por tanto, no podrán ser secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas, o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación, o por derechos legítimos de sus beneficiarios.
De la disposición Post-Mortem de los Bienes de una Fundación
- El Fundador puede disponer post-morte de sus bienes sin necesidad de un testamento
- Cuando la fundación sea constituida para surtir los efectos a partir del fallecimiento del fundador, se considerará que ha existido con anterioridad a su muerte, con respecto a las donaciones que éste haya hecho a la fundación.
¿Cuándo queda debidamente constituida una Fundación?
- La inscripción del acta fundacional en el Registro Público le otorgará a la fundación personalidad jurídica sin necesidad de ninguna otra autorización legal o administrativa. La inscripción en el Registro Público constituye, además, medio de publicidad frente a terceros.
- En consecuencia, la fundación podrá adquirir y poseer bienes de toda clase, contraer obligaciones y ser parte en procesos administrativos y judiciales de todo orden, con arreglo a lo que establecen las disposiciones que resulten aplicables.