Bufete Illueca | Abogados en Panama, ha sido una de las firmas que ha impulsado desde sus inicios la promoción de la Ley de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) a fin de que las empresas multinacionales con oficinas locales y aquellas que evalúan trasladar sus operaciones o parte de las mismas a Panamá, se acojan y disfruten de las ventajas que en materia laboral, fiscal y migratoria permite la Ley 41 de 24 de agosto de 2007.
Las Sedes Regionales o Multinacionales o SEM son aquellas empresas que, desde Panamá, realizan operaciones o brindan servicios a su Casa Matriz, subsidiaria o filiales en otros países.
Éstas podrán operar como empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa transnacional.
La Ley No. 41 establece importantes incentivos, tanto para la Sede de la Multinacional como para el personal extranjero que labore en las mismas.
Incentivos Fiscales
Los incentivos Fiscales a los que tiene derecho la empresa multinacional que se inscriba de acuerdo al proceso establecido mediante la Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007, son los siguientes:
1. Exención del pago de Impuesto sobre la Renta, por los servicios brindados fuera del territorio nacional a las empresas miembros del Grupo Empresarial.
Si la SEM presta servicios a sus filiales locales, deberá retener el correspondiente impuesto sobre la renta.
2. Exoneración de la retención y pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. Por tratarse de servicios de exportación, no causarán Impuesto de Transferencia, siempre que se presten a entidades del grupo empresarial en el exterior y que no genere renta gravable dentro de Panamá.
3. Posibilidad de llegar a realizar acuerdos fiscales con la Dirección General de Ingresos.
Dependiendo de un análisis y estudio de la actividad, organización y administración de la empresa, se puede celebrar un acuerdo fiscal con el Ministerio de Economía y Finanzas, para la consolidación de sus ganancias y el pago de impuestos por las rentas que obtienen en diversos países.
¿Cuándo se considerará la Renta producida en Panamá?
La renta de las Empresas Multinacionales se considerará producida dentro de la República de Panamá en la medida en que sus servicios incidan sobre la producción de renta de fuentes panameñas o de la conservación de ésta, y su valor haya sido considerado como gasto deducible por la persona que los recibió.
¿Cuándo la Empresa con licencia SEM estará exenta del pago del Impuesto sobre la Renta?
Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional estarán exentas del pago de Impuesto sobre la Renta de la República de Panamá, por los servicios brindados a entidades de cualquier naturaleza domiciliadas en el exterior, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá. Esta exención solo se aplicará a la empresa y no a sus empleados (salvo los temporales especiales).
4. Incentivos para Ejecutivos
Exención del Impuesto Sobre la Renta, seguro social y seguro educativo, cuando sus salarios provienen de la casa matriz en el extranjero, de conformidad con la legislación fiscal y de seguridad social aplicable.
Exención del Arancel de Importación por menaje de casa cuando el trabajador se traslada por primera vez a Panamá.
Incentivos Migratorios
Clases de visado
Al Personal Extranjero de las Empresas que se acojan a la Ley 41, se le podrá tramitar dos tipos de visas:
- En calidad de residente Permante
- En calidad de residente Temporal
En calidad de residente Permante
La Visa de Personal Permanente, podrán ser tramitadas a los trabajadores de nivel administrativo-ejecutivo. Dichas visas tendrán la vigencia que establece el contrato de trabajo, renovable cada 5 años prorrogables por iguales periodos por tiempo indefinido.
Visa de Dependiente de Personal Permanente: para los cónyuges, hijos menores de edad o menores de veinticinco años que sean estudiantes y a los padres del personal, que permanezcan en Panamá bajo la responsabilidad del personal de la SEM. Estas tendrán el mismo término del personal SEM.
En calidad de residente Temporal
Estas visas serán otorgadas por un periodo no mayor de 3 meses y serán extensivas para los trabajadores que tengan que venir a Panamá para cualquier actividad relacionada con la SEM, ya sea para brindar servicios técnicos o de entrenamiento. Al igual que la de Personal Permanente de SEM, esta visa no necesita un permiso de trabajo.
Incentivos Laborales
Los Beneficios Laborales más importantes que ofrece la Ley 41 son:
- La Empresa podrá tener la cantidad necesaria de personal de confianza y de ejecutivos de alta gerencia extranjeros para realizar sus operaciones en Panamá.
- La Empresa podrá suscribir Contratos de Trabajo en Panamá con el personal nacional y extranjero.
- La Empresa no requiere de tramitar Permiso de Trabajo, a favor de su personal extranjero.
- Los Dependientes de los trabajadores extranjeros que deseen trabajar, podrán realizar su cambio de estatus migratorio a través de la ventanilla única en el Ministerio de Comercio e Industrias.
Los trabajadores panameños de la empresa disfrutan de los beneficios mencionados en la ley
En Panamá rige el principio de la territorialidad fiscal de la ley independientemente de la nacionalidad de la persona, si ese empleado, ya sea nacional o extranjero, es pagado mediante fondos provenientes del exterior y los efectos de su trabajo surten en el extranjero, dicho salario estaría exento del pago de impuesto.
Requisitos
REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE SEDE DE EMPRESA MULTINACIONAL
Mediante la Resolución N° 010-09 de 29 de junio de 2009 de la Comisión de Licencia de Sede de Empresas Multinacionales se establecieron los requisitos para obtener la licencia de sede de empresa multinacional.
Su última modificación fue el 20 de mayo del 2010.
AQUÍ PUEDE DESCARGAR LOS REQUISITOS: https://sem.mici.gob.pa/requisitos.php
Actividades que puede realizar
- Dirección y/o administración para las operaciones en un área geográfica específica o global de una empresa del grupo empresarial.
- La logística y/o almacenaje de componentes o partes requeridos para la fabricación o ensamblaje de los productos que manufacturan.
- Asistencia técnica a empresas del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido algún producto o servicio de la empresa.
- La contabilidad del grupo empresarial.
- La elaboración de planos que forman parte de diseños y/o construcciones, o parte de ellos, que constituyan parte del giro típico de la actividad de negocios de la casa matriz o de cualquiera de sus subsidiarias.
- Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de mercadeo y publicidad de bienes o servicios producidos por su grupo empresarial.
- El procesamiento electrónico de cualquier actividad, incluidas las consolidaciones de las operaciones del grupo empresarial.
- La gerencia financiera (tesorería) al grupo empresarial.
- El soporte de operaciones e investigación y el desarrollo de productos y servicios del grupo empresarial.
- Cualquier otro servicio aprobado previamente por la Comisión de Licencias de SEM.
Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales
Enlaces oficiales con información importante para los interesados en la inscripción y beneficios de la Ley de Sedes de Empresas Multinacionales:
https://sem.mici.gob.pa/index.php
https://sem.mici.gob.pa/en/index.php (Inglés)