China y la Neutralidad del Canal

El país asiático es el único del Consejo de Seguridad de la ONU que no se ha adherido al Tratado de Neutralidad

La gran ausencia en la pasada agenda bilateral chino-panameña en Beijing, de la cuestión de la Neutralidad del Canal de Panamá me resulta inexplicable, preocupante y desafortunada.

Actualmente la República Popular China permanece siendo la gran ausente y la única de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que no se ha adherido como Parte Contratante al Protocolo, reconociendo el régimen de neutralidad permanente establecido por el Tratado relativo a la Neutralidad permanente y al funcionamiento del Canal de Panamá y acordando observar y respetar dicho régimen ‘tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, y asegurar que las naves de su registro cumplan estrictamente las reglas aplicables’.

Es oportuno recordar, que en la Conferencia de Yalta celebrada en febrero de 1945, con la participación de Franklyn Roosevelt, Winston Churchill y Joseph Stalin, con el propósito de lograr un acuerdo entre los tres grandes con respecto al arreglo político del mundo de la postguerra, se aceptó la propuesta de los Estados Unidos otorgando a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la futura organización mundial el derecho de veto.

La opinión de los Estados Unidos, compartida por la Unión Soviética y por el Primer Ministro Churchill, era de que la paz internacional dependía del acuerdo entre las grandes potencias, y si no había tal acuerdo era mejor que la organización internacional (las Naciones Unidas) no funcionara, ya que de lo contrario la paz podría ser puesta en peligro y la organización sería destruida por el choque entre los colosos.

Lo anterior pone de relieve en el marco histórico, jurídico y geopolítico mundial, la importancia que tiene para Panamá el hecho de que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, a saber: República Francesa (4/28/99), Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (11/2/88), hoy Federación Rusa y el Reino Unido (12/15/82) depositarán su instrumento de adhesión al Protocolo en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Los pronunciamientos del Consejo de Seguridad tienen incidencia tanto en Panamá como en el Canal transístmico que está destinado a permanecer seguro y abierto en todo tiempo para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad.

Las medidas que pudiera adoptar el Consejo de Seguridad prohibiendo el paso de naves de determinadas banderas por el Canal, serán de obligatorio cumplimiento para Panamá, no obstante lo establecido en el Tratado Torrijos – Carter Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y a su funcionamiento. En las circunstancias actuales prevalecería sobre el Tratado de Neutralidad la prohibición del Consejo de Seguridad, por virtud de la supremacía constitucional internacional que le otorga preeminencia a la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 103).

La supremacía constitucional internacional, a que hago referencia, no puede considerarse una mera declaración retórica. Es de ineludible obedecimiento. Conforme al Artículo 25 de la Carta de San Francisco, todos los Estados Miembros de la Organización están comprometidos a ‘aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas’. A esta conclusión se suma el texto claro y explícito del Artículo 4 de la Constitución Política panameña, conforme al cual ‘la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional’.

La República de China (Taiwán) depositó el instrumento de adhesión pertinente el 22 de julio de 1980, lo cual pudiese explicar la no adhesión de la República Popular China al Protocolo de Neutralidad, antes del 13 de junio de 2017, fecha en la que se establecieron formalmente las relaciones diplomáticas con la República de Panamá.

Invitamos la atención de los lectores, al hecho de que la República de China (Taiwán), tenía la condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad, hasta el 25 de octubre de 1971, fecha en la cual mediante Resolución 2758 (XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se decidió expulsar de la Organización Mundial al régimen de Chiang Kai-shek, refugiado en Taipéi, a la vez que dispuso restaurarle todos sus derechos a la República Popular de China, reconociendo a los representantes de Beijing como los únicos representantes legítimos de China en las Naciones Unidas y que la República Popular de China es uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

El Canal más que defensa necesita seguridad en un mundo como el actual en que la guerra y la utilización de la fuerza no han dejado de ser, a pesar de la existencia de las Naciones Unidas, un medio para pretender solucionar las diferencias o disputas internacionales.

Tal es el propósito del Tratado de neutralidad y por ello Panamá ha invitado a todas las naciones del orbe a dar su adhesión al protocolo adjunto a dicho Tratado, invitación la cual estimo oportuna que debe ser reiterada necesariamente por la Cancillería panameña a la República Popular China.

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