La inviolabilidad diplomática y la práctica panameña

En las últimas semanas se han suscitado una serie de incidentes alrededor del mundo que ponen a prueba una de las instituciones más reconocidas del derecho internacional: la inviolabilidad de los agentes diplomáticos y de las misiones diplomáticas. Hace algunos días conocimos que el embajador del Reino Unido en la República Islámica de Irán había sido detenido temporalmente por las autoridades de dicho país. También se perpetraron ataques en contra de la Embajada estadounidense en Irak ejecutados por Kata’ib Hezbollah, las Fuerzas de Movilización Popular y sus simpatizantes. Nuestro continente tampoco ha sido ajeno a estos incidentes pues, recientemente, la Cancillería mexicana denunció que su Embajada en La Paz era objeto de asedio policial y militar por parte de Bolivia y que recurrirían a la Corte Internacional de Justicia para que éste fuese suspendido.

Incidentes de esta naturaleza nos traen a la memoria casos como la crisis de rehenes del personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (1979-1981), el bombardeo a la Embajada de la República Popular China en Belgrado durante la campaña de la OTAN en la antigua Yugoslavia (1999) o el refugio de Manuel Antonio Noriega en la Nunciatura Apostólica en el contexto de la invasión de los Estados Unidos a Panamá (1989-1990). Ante situaciones como estas, los Estados tienen a su disposición distintas herramientas para hacer frente a una violación de la inviolabilidad diplomática. Una muy poco utilizada es el recurso al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU). Curiosamente, uno de los precedentes en este respecto involucra a Panamá.   

El 29 de diciembre de 1989, en el contexto de la invasión-ocupación estadounidense de Panamá, se suscitó un incidente, vagamente registrado. Hace 30 años, militares estadounidenses ingresaron y registraron la “residencia” del Embajador nicaragüense en Panamá, ante la oposición del jefe de misión. Para Nicaragua esto representó una violación de la inviolabilidad a la que tenía derecho dicha residencia y como represalia expulsaría a 20 diplomáticos estadounidenses de Managua, refiriendo también la situación al Consejo de Seguridad de la ONU.

El 17 de enero de 1990, se convocó una reunión del Consejo de Seguridad para examinar un proyecto de resolución (S/21084) que declaraba los hechos acaecidos en la residencia del Embajador nicaragüense en Panamá como “una violación de los privilegios e inmunidades reconocidos por el derecho internacional” y exigía su pleno respeto. En el debate previo a la votación del proyecto de resolución (S/PV.2905), el Embajador de Nicaragua en Panamá ofreció su testimonio de los hechos, mientras que el Representante Permanente de EE.UU. ante la ONU, Thomas Pickering, dijo que no había sido la intención de los EE.UU. penetrar deliberadamente la residencia diplomática pues ésta no figuraba como “residencia del Embajador” en los registros que poseían. Además, declaró que los soldados estadounidenses habían encontrado un arsenal de armas escondido dentro de dicha residencia.

Uno de los puntos que generó mayor polémica fue el cuestionamiento por parte de EE.UU. que el Consejo de Seguridad no era el foro adecuado para discutir el tema, ya que la situación objeto de análisis no constituía una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales. Sin embargo, tal como lo establece la Carta de la ONU, corresponde al Consejo de Seguridad, en su conjunto, decidir que situaciones amenazan la paz y seguridad internacionales.

El proyecto de resolución recibió trece votos a favor, un voto en contra (EE.UU.) y una abstención (Reino Unido), no siendo adoptado por el veto de los EE.UU. Esta situación junto con el caso de los rehenes en Teherán (ver Consejo de Seguridad, Resolución 457 (1979)), son algunos de los pocos casos en los que el Consejo de Seguridad analizó cuestiones relacionadas con la inviolabilidad diplomática. 

Treinta años después y ante situaciones similares, la postura de los EE.UU. parece haber prevalecido. Ninguno de los acontecimientos recientes ha sido referido al Consejo de Seguridad de la ONU. México, inclusive, prefirió seguir el precedente fijado por los EE.UU. hace 40 años (caso relativo al personal diplomático y consular de los EE.UU. en Teherán, 1980) y someter su controversia con Bolivia al arbitrio de la Corte Internacional de Justicia. No obstante, la opción de someter situaciones de esta naturaleza al Consejo de Seguridad no debe descartarse. Las decisiones del Consejo adoptadas mediante resolución son de obligatorio cumplimiento para todos los Estados miembros de la ONU. En este sentido, el recurso a esta instancia internacional puede probar ser una herramienta innovadora y expedita para demostrar que el imperio de la ley tiene sentido y que el Consejo de Seguridad como mecanismo para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales mantiene una relevancia práctica.    

Más Noticias

Nuevas Publicaciones