La ley que regula el teletrabajo entró en vigencia justo en el momento en que el mundo atraviesa una crisis sanitaria por el COVID-19, o coronavirus.
Desde el 20 de febrero de este año, las empresas en Panamá pueden implementar formalmente el teletrabajo, que la ley define como la prestación de servicios sin la presencia del trabajador en el centro de trabajo. Las labores se realizan a través de medios de tecnológicos y el empleador establece mecanismos para ejercer supervisión y control.
En general, el teletrabajo se maneja igual que una relación de trabajo convencional, atendiendo las siguientes particularidades:
- Debe constar por escrito
Es una obligación que la modalidad de teletrabajo conste por escrito. Si está considerando implementarlo en su empresa, deberá realizar las adendas a cada contrato de trabajo y refrendarlo ante el Ministerio de Trabajo.
- Es Reversible
La ley permite que la modalidad de teletrabajo sea reversible. Es decir, que se pudiera implementar el teletrabajo y previo aviso por parte de la empresa, se podría regresar a la modalidad de trabajo presencial.
- Carácter Voluntario
Cada trabajador deberá aceptar la modalidad de teletrabajo para que la empresa pueda adoptarlo.
- Puede ser parcial o permanente
Se considerará parcial la modalidad del teletrabajo cuando el trabajador debe estar presencialmente al menos un día laborable en las oficinas de la empresa.
- Obligaciones del Trabajador
Cada trabajador deberá asegurarse que el lugar donde ejercerá el teletrabajo cuenta con las condiciones adecuadas para ejercer sus labores. El teletrabajador deberá procurar un correcto uso de los equipos y sistemas tecnológicos, y cuidarlos con debida diligencia.
- Obligaciones de la Empresa
La empresa y el trabajador acordarán qué gastos cubrirá cada parte durante la ejecución del teletrabajo; por ejemplo, los gastos parciales de electricidad. La ley sí obliga a la empresa a cubrir los gastos adicionales de internet cuando para ejecutar el teletrabajo se necesite una velocidad mayor.
El trabajador deberá ser capacitado por la empresa sobre el uso correcto de los sistemas y aparatos tecnológicos a utilizar en el teletrabajo, así como los sistemas de supervisión y control. Igualmente, es compromiso de la empresa brindarle al trabajador el soporte técnico que necesite durante la ejecución del teletrabajo.
- Protección de datos
Cada empresa debe tener políticas establecidas para el manejo y protección de datos, las cuales deberá comunicar al trabajador y este estará obligado a seguirlas.
Por lo anteriormente expuesto, es fundamental que las empresas que estén considerando implementar el teletrabajo estén anuentes de las formalidades que por ley deben cumplir, así como sus obligaciones bajo esta modalidad de trabajo.