Los Privilegios e Inmunidades Diplomáticas

Por los últimos 50 años, la República de Panamá le ha extendido una amplia gama de privilegios e inmunidades a las misiones diplomáticas, a las oficinas consulares extranjeras y a las representaciones de organismos internacionales dentro de su jurisdicción. El Decreto de Gabinete No. 280 de 1970 es el instrumento mediante el cual, Panamá otorga dichos privilegios e inmunidades a las misiones diplomáticas, a las oficinas consulares y a los organismos internacionales acreditados en su territorio.

En lo concerniente a las misiones diplomáticas, el Decreto de Gabinete No. 280 establece criterios similares a los que dispone la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, incluyendo la inviolabilidad del agente diplomático, en su persona y su residencia, la cual se desprende de la extendida a la misión diplomática y que, a su vez, también es aplicable a sus archivos, documentos y correspondencia. También se desarrolla, a través de inviolabilidad de los locales diplomáticos, la obligación positiva para el Estado panameño de velar porque no se turbe la tranquilidad de la misión diplomática o se atente contra su dignidad y la de proteger sus locales contra toda intrusión o daño.

En Panamá, los agentes diplomáticos gozan de inmunidad de la jurisdicción panameña, salvo en las materias de derecho civil y derecho administrativo cuando se trate de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en Panamá, de una acción sucesoria en donde el agente diplomático figure a título privado, o en aquellas acciones vinculadas a actividades profesionales o comerciales ejercidas por el agente diplomático fuera de sus funciones oficiales.

En ese orden de ideas, el derecho interno panameño le reconoce a los agentes diplomáticos debidamente acreditados como tal, una inmunidad bastante amplia, únicamente limitada en los casos ya mencionados o en los cuales, el agente diplomático renuncie a su inmunidad diplomática de forma tácita o expresa. De igual manera, el agente diplomático está exento del pago de la seguridad social en cuanto a los emolumentos percibidos. Adicionalmente, se establece una exención general del pago de impuestos y gravámenes, con la excepción de los impuestos indirectos normalmente incluidos en las mercaderías y en los servicios como el ITBMS, en aquellos vinculados a bienes inmuebles radicados en Panamá, en los relativos a las sucesiones, en los pertinentes a ingresos privados y a los servicios particulares prestados, así como a los contiguos a bienes inmuebles, incluyendo los derechos registrales, aranceles judiciales, hipotecas y timbres.

Las misiones diplomáticas también se encuentran amparadas por el principio de inmunidad soberana que recae o yace en el Estado acreditante. Esto implica que el Estado acreditante y, en consecuencia, la misión diplomática que lo representa no puede ser sujeto de la jurisdicción del Estado receptor. Lo anterior trasciende a todos los ámbitos de la jurisdicción del Estado panameño, incluyendo la jurisdicción laboral y administrativa.

En Bufete Illueca contamos con un equipo de abogados especializados en derecho internacional público y el derecho diplomático con una amplia experiencia en el ejercicio, la defensa y el respeto de los privilegios e inmunidades diplomáticas que el Estado panameño le extiende a las embajadas y a las legaciones diplomáticas acreditadas en nuestro país. Igualmente, brindamos asistencia en todo lo concerniente a la tramitología de dichos privilegios e inmunidades ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y en su ejercicio ante los tribunales panameños. En caso de requerir algún tipo de asistencia, sírvase de contactar a nuestro equipo de especialistas a info@illueca.com.

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