Mediante la Ley 51 de 27 de diciembre de 2,005 se reformo la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
Se introdujeron importantes cambios entre ello el concepto de que debe entenderse por salario señalando que : “Salario incluye toda remuneración que reciban los empleados como pago por su trabajo, sean estas comisiones, vacaciones, bonificaciones, dietas que excedan del 25% del mes de salarios, primas de producción que excedan el 50% del mes de salario y los gastos de representación tanto para el sector público como privado (esto se aplica desde el 1 de enero de 2,006)
Los empleadores (o patrones) tiene la obligación de descontar o deducir las respectivas cuotas sobre las salarios o sueldos que le paguen a sus empleados. Quedan igualmente obligados a hacerlos los aportes que le correspondan.
Es importante conocer que el trabajador que reciba en forma simultanea honorarios y salario debe de pagar sus cuotas q, aplicándose las reglas que corresponda a cada uno
¿QUIÉNES DEBEN DE AFILIARSE AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL?
Con las nuevas reformas a la ley de seguridad social (Ley 51 de 2,005) deberán de afiliarse obligatoriamente:
- Los trabajadores por cuenta ajena (entiéndase la persona que labora para alguien, bajo el regimen de dependencia laboral) sean nacionales o extranjeros.
- Los trabajadores por cuenta propia (entiéndase profesionales, técnicos independientes etc) sean nacionales o extranjeros.
- En materia de trabajadores independientes la ley de seguridad social establece 2 categorías los independientes contribuyentes (que reciben ingresos por una suma superior a los B/. 9,600.00) y los independientes no contribuyentes (que reciban una suma inferior a los B/9,600.00)
¿CÓMO QUEDAN GRAVADOS LOS GASTOS DE REPRESENTACION?
El aumento de las cuotas obrero patronales es gradual y se registra su aumento periódicamente de la siguiente formas:
- A partir del 1 de julio de 2,006 se gravaron en un 25% de la totalidad de los gastos de representación.
- A partir del 1 de julio de 2,008 se subió a un 55% de la totalidad de los gastos de representación.
- A partir del 1 de julio de 2,010 se gravan en un 100% de su totalidad
En síntesis a partir del 1 de julio de 2,010 los gastos de representación están sujetos al pago de cuotas obrero patronal de igual forma que la de los ingresos calificado como salarios o sueldos.
¿QUÉ DEBEN DE PAGAR LOS TRABAJADORES INDPENDIENTES EN MATERIA DE CUOTAS OBRERO PATRONALES?
Con la reforma de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, introducidas mediante la Ley 51 son las siguientes:
- A partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2,007 se les gravo con un 9.5% de sus honorarios anuales considerado para su base de cotización
- A partir del 1 de enero de 2,008 al 31 de diciembre de 2,010 el equivalente al 11% de sus honorarios anuales considerado para su base de cotización
- A partir del 1 de enero de 2,013, el equivalente al 13.50% de sus honorarios anuales considerado para su base de cotización
¿Cuál es la base de cotización de los trabajadores independientes?
El 52% de sus ingresos por honor