En el 2017, el Gobierno de la República de Panamá adoptó un decreto que reglamenta la constitución de organizaciones sin fines de lucro en Panamá. Preliminarmente, el individuo o grupo interesado en constituir una ONG en Panamá debe tener claro los objetivos y fines específicos que perseguirá la organización y cómo estaría estructurada administrativamente, pues con esta información se elaboran los estatutos de la organización no gubernamental (ONG). Posteriormente, se aporta al Ministerio de Gobierno, para su revisión y aprobación, el Acta Constitutiva, los estatutos y la lista de miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva deben ser mínimo tres personas, ya sean naturales o jurídicas, y deben ser panameños o tener domicilio en Panamá.
Las personas extranjeras también pueden ser miembros de la Junta Directiva, sin importar su nacionalidad o domicilio. Sin embargo, se les impone el requisito adicional de comprobar que el directivo sea una personalidad del mundo filantrópico, deportivo, artístico, empresarial, educativo, científico, religioso y/o cultural. Igualmente, el personal diplomático y los organismos Estatales pueden ser miembros de la Junta Directiva.
Si el individuo o grupo interesado tiene una ONG ya constituida en otro país, el proceso para inscribir una sucursal o filial de la ONG en Panamá se simplifica pues se aporta toda la documentación de la entidad extranjera, y la misma está sujeta únicamente a revisión por parte del Ministerio de Gobierno (a diferencia de constituir una ONG en Panamá, cuyos estatutos están sujetos a la aprobación del Ministerio de Gobierno). Adicionalmente, se debe aportar un acta de la ONG extranjera, mediante la cual se autorice la apertura de la ONG en Panamá. En cuanto a la Junta Directiva, se puede establecer una nueva en Panamá o bien está la opción de mantener la misma Junta Directiva que aquella de la ONG extranjera. Es importante destacar que la documentación debe venir debidamente apostillada y, si está en un idioma distinto al español, debe ser traducida por traductor público autorizado.
Una vez el Ministerio de Gobierno revisa toda la documentación, se emite una resolución donde se concede la personería jurídica de la ONG en Panamá, y devuelve sellados todos los documentos aportados en el trámite. Esta documentación, así como la resolución del Ministerio de Gobierno, debe transcribirse en una Escritura Pública, debidamente firmada por un Notario Público, y ser inscrita en el Registro Público de Panamá. El Registro Público únicamente verifica que se han cumplido con los requisitos formales de una Escritura Pública, y no entra a analizar nuevamente la constitución de la ONG en Panamá. El Registro Público formalizará la inscripción otorgando a la ONG en Panamá un número de registro, y con este paso quedará formalmente constituida o inscrita la ONG en Panamá.
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