El Gobierno Nacional ha anunciado la reapertura gradual de las empresas cerradas por Covid-19, y a través de los Ministerios de Trabajo y de Salud se han dictado normas que deben seguir las empresas. A continuación un breve resumen de las medidas adoptadas:
- Todas las empresas deben tener un Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19, conforme a los protocolos de salud e higiene (Resolución No. DM-137-2020 de 16 de marzo de 2020) y los lineamientos del Ministerio de Salud (Resolución 405 de 11 de mayo de 2020). Este Comité se registrará ante el Ministerio de Trabajo mediante la plataforma Panamá Digital”. Junto a este registro, se deberá enviar también los formatos de actas de reuniones del Comité, registro de capacitaciones, lista de miembros de brigada de primeros auxilios, entre otros documentos que podrán validar en la Resolución DM-154-2020 de 20 de mayo de 2020. El Ministerio aún no ha dado más información sobre el contenido que deben tener estos formatos.
- Para empresas con más de 51 trabajadores, estos planes y guías deberán ser preparados por: profesionales idóneos en seguridad y salud ocupacional o prevención de riesgos laborales, o bien por trabajadores de la empresa que por formación sean especialistas en este tema.
- La reapertura de las empresas no estará condicionada a la obtención del certificado Panamá Saludable (Resolución DM-155-2020)
- Las empresas deberán preparar, registrar e implementar estos protocolos sanitarios tan pronto puedan según sus capacidades. Transcurridos 4 meses de la reapertura, las autoridades laborales podrán realizar las inspecciones correspondientes.
- Entre los lineamientos de salud se contempla que las empresas deberán dar mascarillas a todos sus colaboradores pues su uso será obligatorio, insta a tener horarios especiales para procurar cumplir con el distanciamiento físico de por lo menos 2 metros entre personas, y recalca la importancia de la limpieza y desinfección de áreas y el manejo adecuado de desechos. Para asegurar que su empresa cumpla estas medidas a cabalidad, revise a detalle los lineamientos en https://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/publicacion-general/lineamientos_para_el_retorno_a_la_normalidad_de_las_empresas_post-covid-19_en_panama_vc.pdf
- Para las empresas que busquen reactivar a trabajadores suspendidos, deberán informar del reintegro al Ministerio de Trabajo (Decreto Ejecutivo No. 96 de 15 de mayo de 2020). Antes de solicitar el reintegro, debe verificar en la plataforma: https://appstrabajo.mitradel.gob.pa/ConsultaContratosSuspendidos/ que sus trabajadores y su empresa aparezcan efectivamente suspendidos, luego podrá solicitar formalmente la reactivación de estos trabajadores en la siguiente plataforma: https://appstrabajo.mitradel.gob.pa/AplicativoDesistimientos/
- Las empresas podrán acordar con los trabajadores reintegrados reducción de las jornadas laborales. Las empresas también tienen la facultad de reintegrar a los trabajadores y acordar la ejecución de labores mediante teletrabajo, con su respectiva adenda.
- Además, el Ministerio de Trabajo ha señalado que las empresas podrán reintegrar paulatinamente a los trabajadores suspendidos conforme a sus necesidades operativas y las restricciones sanitarias vigentes. Los trabajadores que no sean reintegrados, podrán permanecer suspendidos hasta por cuatro meses conforme lo establece el artículo 203 del Código de Trabajo y que ha confirmado el Ministerio a través de un comunicado que puede leer aquí: https://www.mitradel.gob.pa/prorrogas-de-suspension-de-contratos-sera-hasta-por-4-meses/
En Bufete Illueca estamos a la orden para acompañar a las empresas en este proceso de adaptación post-Covid y facilitar el proceso de reapertura de su negocio.