La Contratación de Personal Extranjero, esta regido por las disposiciones del Código de Trabajo del artículo 17 al 20, Libro I, Título I sobre Normas Generales de Protección del Trabajo, aplicable en los casos de Residencia Temporales en calidad del 10% o del 15%
Estas normas en cuanto a la clasificación de los “Permisos de Trabajo” esta regulado en el Decreto Ejecutivo Nº 17 de 11 de mayo de 1971 donde se establecen requisitos y procedimiento.
Las reglas principales que se desprende de esta normativas son las siguientes:
- Todo Trabajador Extranjero para trabajar en la República de Panamá requiere de contar con un Permiso de Trabajo
- Los Permisos de Trabajo estan vinculados con las condición migratoria del extranjero.
- Los Permisos de Trabajo se expiden por el término de 1 año
- Los Trabajadores Extranjeros son sujetos a contratos de trabajo por el término de un año bajo la categoría de “Contratos de Trabajo por Tiempo Definido dentro de la Categoría de 10% o del 15%
- La Contratación de Personal Extranjero basado en una “Residencia Migratoria Laboral” solo pueden se hechas bajo la subcategoría del 10% cuando se trate de personal ordinario o del 15% cuando se trate de personal de confianza, expertos o técnicos.
- Toda Empresa o Banco que cuente con una planilla de más de 100 trabajadores (nacionales o extranjeros) puede presentarle al Ministerio de Trabajo una Certificación Contable en sustitución de la planilla de la empresa
- La Ley Laboral permite que las Empresas o Bancos pueden excederse del 15% del personal extranjero si la autoridad competente que rige dicha actividad, siendo el caso para los Bancos, la Superintendencia Bancaria, les permitirá la contratación de un mayor número de personal extranjero si cuenta con la aprobación respectiva.