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Consideraciones Fiscales

En Panamá, el impuesto sobre la renta grava sólo el ingreso neto que se genere de las operaciones realizadas dentro del territorio de la República de Panamá o que provengan de fuente interna.

Los ingresos obtenidos de las operaciones perfeccionadas en el extranjero no son considerados ingresos de fuente panameña y, por lo tanto, no están sujetos a impuestos bajo nuestra ley fiscal. Las últimas reformas fiscales, efectuadas mediante la Ley 49 de 2009, Ley 8 y Ley 33 de 2010, mantienen este principio pero lo restringen a aquellas sociedades que no cuenten con Aviso de Operación para ejercer el comercio en Panamá y que no realicen ningún tipo de actos de comercio dentro de Panamá.

La sociedad anónima panameñas que realice actividades comerciales dentro y fuera de Panamá, pagará el impuesto sobre la renta correspondiente a aquella porción de su renta neta que surja de los negocios efectuados dentro del territorio de Panamá quedando exentas de este impuesto sus actividades comerciales realizadas en el exterior.

De acuerdo a las reformas fiscales implementadas por la Ley 49 de 2009, en caso de que la sociedad anónima panameña se dedique al comercio, dentro y fuera de la República de Panamá y haya obtenido un Aviso de Operación en Panamá, al momento del pago de dividendos estos serán gravados dependiendo de su fuente, es decir si es extranjera o panameña. Para los dividendos que provienen de actividades de fuente panameña, se aplicará una tasa impositiva de diez por ciento (10%) sobre las acciones nominativas y de veinte por ciento (20%) sobre las acciones al portador. Por otra parte, en caso de que los dividendos que provengan de actividades de fuente extranjera se les aplicará una tasa impositiva de cinco por ciento (5%).

Las sociedades que tienen únicamente ingresos de fuente extranjeras no están obligadas a preparar o publicar estados financieros ni tampoco les será requerido tributar impuesto alguno o presentar algún tipo de declaración tributaria en Panamá.

Otras consideraciones

No existen controles de intercambio o restricciones de divisas en Panamá; el dólar estadounidense circula libremente.

Existe protección legal basada en el principio de confidencialidad de las cuentas bancarias y transacciones bancarias.

No se pagan impuestos sobre los intereses devengados en depósitos bancarios.

Las reuniones de los accionistas y directores podrán efectuarse en donde se estime más conveniente, ya sea en la República de Panamá o en el extranjero, y sin aviso previo, siempre y cuando todos los accionistas o directores, respectivamente, se encuentran presentes.

Se entenderán que están presentes en las reuniones de junta directiva o de asamblea de accionistas, los participantes que hayan estado directamente en comunicación por teléfono, telefax o por otros medios de comunicación electrónicos. En tal caso, se deberá extender un acta de la reunión efectuada, enumerando los acuerdos adoptados y la forma en la que los participantes han estado en comunicación.

Los registros de las transacciones consumadas fuera de la República de Panamá no necesitan mantenerse en Panamá.

La duración de la sociedad puede ser a perpetuidad; sin embargo, una sociedad podrá tener una duración determinada y podrá ser disuelta en cualquier momento.

El mandato general o especial (poder), otorgado mediante escritura pública o mediante documento privado, con fecha cierta, surtirá efectos respecto de terceros desde la fecha de su otorgamiento y podrá ser inscrito en el Registro Público a opción del interesado.