Bufete Illueca Abogados

Ventajas

La sociedad anónima panameña (SA) ofrece las siguientes VENTAJAS sobre otras figuras jurídicas internacionales:

  1. No se requiere un capital mínimo ni éste tiene que ser pagado al momento de la constitución.
  2. Las acciones pueden emitirse de forma nominativa, con o sin valor nominal.
  3. No existen restricciones en el número de accionistas.
  4. Los accionistas no son responsables por las deudas de la sociedad sino hasta la cantidad que adeudan a cuenta de sus acciones.
  5. No existe un registro público de la identidad de los accionistas.
  6. Los directores y dignatarios no necesitan ser accionistas.
  7. Los directores y dignatarios pueden ser personas naturales o jurídicas y no necesitan ser residentes o ciudadanos de la República de Panamá ni estar domiciliados en dicho país.
  8. No se exigen reuniones anuales o periódicas de la Asamblea o de la Junta Directiva y éstas pueden realizarse en Panamá o en el extranjero.
  9. El domicilio de la sociedad puede estar en cualquier parte del mundo.
  10. No se aplica el principio ultra vires, que prohíbe a la sociedad realizar operaciones no mencionadas en el pacto.
  11. La sociedad puede mantener su contabilidad en cualquier lugar del mundo, salvo si realiza negocios en Panamá.
  12. La sociedad que no realice negocios en Panamá no está obligada a pagar impuestos sobre la renta, ni a presentar declaración de renta, ni ningún estado financiero en Panamá.