La sociedad anónima panameña (SA) ofrece las siguientes VENTAJAS sobre otras figuras jurídicas internacionales:
- No se requiere un capital mínimo ni éste tiene que ser pagado al momento de la constitución.
- Las acciones pueden emitirse de forma nominativa, con o sin valor nominal.
- No existen restricciones en el número de accionistas.
- Los accionistas no son responsables por las deudas de la sociedad sino hasta la cantidad que adeudan a cuenta de sus acciones.
- No existe un registro público de la identidad de los accionistas.
- Los directores y dignatarios no necesitan ser accionistas.
- Los directores y dignatarios pueden ser personas naturales o jurídicas y no necesitan ser residentes o ciudadanos de la República de Panamá ni estar domiciliados en dicho país.
- No se exigen reuniones anuales o periódicas de la Asamblea o de la Junta Directiva y éstas pueden realizarse en Panamá o en el extranjero.
- El domicilio de la sociedad puede estar en cualquier parte del mundo.
- No se aplica el principio ultra vires, que prohíbe a la sociedad realizar operaciones no mencionadas en el pacto.
- La sociedad puede mantener su contabilidad en cualquier lugar del mundo, salvo si realiza negocios en Panamá.
- La sociedad que no realice negocios en Panamá no está obligada a pagar impuestos sobre la renta, ni a presentar declaración de renta, ni ningún estado financiero en Panamá.