Uno de los aspectos más delicados para mantener un sano y eficiente control dentro del personal dentro de una empresa, radica en tener un claro conocimiento de los mecanismos que el Código de Trabajo establece para efectos de determinar cuando y porque caben las sanciones, por efectos de incumplimiento de las normas establecidas en la Ley laboral y en el Reglamento Interno de la Empresa.
Para que tenga usted una clara idea siga los siguientes consejos que le sintetizamos a continuación:
- Las Sanciones Disciplinarias, deben estar previamente autorizadas en la Ley o en el Reglamento Interno de Trabajo;
- Las Sanciones Disciplinarias deben corresponder a faltas tipificadas en la Ley o en el Reglamento Interno de Trabajo;
- Las Sanciones Disciplinarias que se impongan a un Trabajador, deben ser proporcionales a las faltas cometidas por éstos;
- Sólo pueden aplicarse Sanciones Disciplinarias que consistan en:
- Amonestación Verbal
- Amonestación Escrita
- Suspensión del trabajo, sin goce de salario de uno a tres días máximo.
- Despido Justificado;
- Previamente a la aplicación de la Sanción Disciplinaria por parte del Empleador, el Trabajador tiene derecho a ser oído;
- A ningún Trabajador se le podrá imponer dos Sanciones Disciplinarias por la comisión de la misma falta.
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