Conozca las obligaciones y prohibiciones que deben cumplir los trabajadores dentro de una empresa

Obligaciones

1.Realizar personalmente el trabajo convenido, con la intensidad,
cuidado y eficiencia, que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar estipulado.

2.Acatar las órdenes e instrucciones de EL EMPLEADOR, de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

3.Abstenerse de revelar a terceros, salvo autorización expresa, los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos de cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan, así como lo de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Empresa.

4.Presentarse al trabajo siempre en aceptables condiciones mentales y físicas para ejecutar las labores propias de su contrato de trabajo.

5.Observar buenas costumbres durante la presentación del servicio.

6.Conservar en buen estado los instrumentos, y útiles que se les hubieren entregado para trabajar, no siendo responsables por el deterioro de estos objetos originado por el uso, desgaste natural, caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción.

7.Prestar los servicios requeridos cuando por siniestro, o riesgo inminente peligren las personas, sus compañeros de trabajo o el establecimiento donde preste servicio.
8.Observar las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, así como las medidas preventivas e higiénicas adoptadas por las autoridades competentes y las que indique EL EMPLEADOR, conforme a la ley, el Reglamento Interno de Trabajo y la Convención colectiva, para la seguridad y protección personal de los trabajadores.

9.Someterse, al solicitar su ingreso en el trabajo o durante éste, si lo exige así EL EMPLEADOR, o la autoridad competente, a un reconocimiento médico para comprobar que no consume drogas prohibidas por la ley ni sufre de trastornos psíquicos que pudieran poner en peligro la seguridad de sus compañeros, los equipos o las instalaciones del EMPLEADOR.

10.Dar aviso inmediato al empleador o a sus representantes, de cualquier hecho o circunstancia que puede causar daño o perjuicio a la seguridad de sus compañeros o a los equipos e instalaciones del empleador.

11.Desocupar totalmente las casas o habitaciones que les haya prporcionado el empleador con motivo de la relación de trabajo, a más tardar treinta días después de terminada ésta, salvo lo que se disponga para el caso de riesgos profesionales.

12.Acudir a los centros de rehabilitación que, de común acuerdo, les indiquen el empleador y el sindicato para ser atendidos por enfermedades transmisibles o contagiosas, o por las acciones comprendidas en el numeral 9 anterior.
Cuando no existiere la organización sindical, se procurará tratar los problemas de la enfermedad de contagio o la adicción, con el pariente más cercano del Trabajador.

LAS PROHIBICIONES.

1.Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajos o terceras personas, así como la de los establecimientos, locales, talleres o lugares donde trabajen.

2.Faltar al trabajo sin causa o sin permiso del EMPLEADOR.

3.Tomar de los talleres, fábricas o de sus dependencias, materiales, artículos de programación informática, útiles de trabajo, materias primas o elaboradas, equipos u otras propiedades del empleador, sin la autorización de éste o sus representantes.

4.Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas prohibidas por la ley.

5.Presentarse al lugar de trabajo sin informarle al empleador sobre el uso de medicamentos, recetados por un facultativo, con la advertencia de que puedan producir somnolencia o afectar su condición motora.

6.Emplear el equipo que se le hubiere encomendado en usos que no sean del servicio de la empresa u objeto distinto de aquel a que están destinados.

7.Portar armas durante las horas de trabajo. Se exceptúan, las punzantes o punzó cortantes que formen parte de las herramientas o útiles autorizados por el empleador y las que porten los trabajadores encargados de la seguridad, para quienes sus respectivos empleadores hayan obtenido permiso especial de las autoridades competentes.

8.Efectuar colectas no autorizadas por EL EMPLEADOR y promover o vender boletos de rifas y loterías dentro del establecimiento, local o lugar de trabajo y en horas laborables.

9.Suspender sus labores sin causas justificadas o sin permiso de EL EMPLEADOR, aun cuando permanezca en su puesto, siempre que tal suspensión no se deba a huelga.

10.Alterar, trastocar o dañar en cualesquiera forma, los datos, artículos de programación de informática, los archivos de soporte, los ordenadores o accesorios de informática.

11.Laborar para otro empleador durante las vacaciones, períodos de incapacidad, o cualquier licencia remunerada.

12.Realizar actos de acoso sexual.

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