Bufete Illueca Abogados

Recomendaciones laborales del Gobierno panameño ante declaración de Estado de Emergencia

Con la promulgación por el Órgano Ejecutivo de la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020 que califica como estado de emergencia la situación nacional en Panamá, a raíz de la pandemia por el COVID-19 o coronavirus, el Ministerio de Trabajo haciendo eco de esta situación y en su interés de brindar los lineamientos y opciones que las empresas puedan aplicar para reducir los riesgos de contagio y mantenerse activos comercialmente ha promulgado a su vez el Decreto Ejecutivo No. 71 de 13 de marzo de 2020. Este decreto, junto con la recién promulgada Ley No. 126 de martes 18 de febrero de 2020 que regula el teletrabajo, busca encontrar soluciones viables a las consecuencias laborales y económicas que son naturales en estos escenarios.

El Decreto Ejecutivo No. 71 establece el modelo a utilizar para que en base al artículo 159 del Código de Trabajo, las empresas que así lo decidan y cuenten con el consentimiento de los trabajadores, puedan reducir su jornada laboral de forma temporal, con dos objetivos principales: la reducción de la carga salarial para la empresa y la reducción de la exposición al virus en los ambientes laborales para los trabajadores.

Los principales requisitos que establece el artículo 159 del Código de Trabajo y el Decreto No. 71 con relación a la implementación de la reducción de la jornada laboral son los siguientes:

  1. La reducción de la jornada se formalizará mediante Adenda al contrato de trabajo de acuerdo al modelo autorizado por el Decreto.
  2. Deberá ser aprobado por mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores directamente
  3. Si hay sindicato, la adenda será suscrita por el representante de la organización sindical en representación de los trabajadores
  4. La adenda deberá ser registrada en el Ministerio de Trabajo
  5. Es de carácter temporal y permite tanto la reducción de la jornada laboral, como la movilidad laboral, es decir la reubicación y cambio de funciones de los trabajadores.

Esta recomendación se suma a la dada por el gobierno panameño en días anteriores de adoptar el teletrabajo, de ser posible, teniendo siempre presente las formalidades exigidas por ley y que puede revisitar en nuestro Blog: http://localhost/illueca/como-implementar-el-teletrabajo-en-mi-empresa/

Cada empresa debe evaluar la viabilidad de estas opciones adaptadas a sus propias particularidades, considerando la afectación de productividad que implica la reducción de la jornada laboral versus los beneficios de reducción del monto de la planilla mensual y exposición de su fuerza laboral al contagio del virus.