Panamá y el asilo diplomático

El 4 de agosto de 2017, la Cancillería panameña, mediante comunicado oficial, informó sobre la decisión de otorgar “asilo político” a dos magistrados suplentes designados por la Asamblea Nacional Venezolana. Los recipiendarios fueron Gustavo Sosa Izaguirre y Manuel Antonio Espinoza Melet, quienes ingresaron a la residencia y a la misión diplomática de Panamá en Venezuela.

Posteriormente, el 16 de agosto de 2017, la Cancillería Panameña anunció que había concedido “asilo político” a otros dos ciudadanos venezolanos, el ex cónsul Gabriel Hernán Pérez Orozco y el Magistrado designado José Sabino Mora. En este caso no se estableció la localización de los asilados.

Al margen de las consideraciones de carácter político y de interés humanitario, la decisión panameña debe analizarse a la luz de los convenios internacionales aplicables. Dicho ejercicio permitirá informar mejor las futuras decisiones de nuestras autoridades.

Diversos instrumentos universales y regionales reconocen como un derecho humano el derecho a buscar asilo. Entre estos encontramos la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007), la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981). De este derecho humano se derivan dos instituciones separadas que algunas veces son objeto de confusión: el asilo y el refugio. Mientras que la decisión de asilo es meramente potestativa del Estado asilante, el estatuto de refugiado constituye un régimen jurídico internacional para la protección de personas en situación vulnerable.

El derecho internacional de los refugiados tiene su génesis en la Liga de las Naciones y en la crisis de refugiados de la Segunda Guerra Mundial, siendo ampliamente desarrollado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo de 1966.

Por su parte, el asilo carece de una convención de alcance universal. El mismo se encuentra regulado por normas consuetudinarias y convenios regionales. En el caso de Latinoamérica, la práctica reconoce dos tipos de asilo: el asilo territorial (aquel otorgado en el territorio del Estado asilante) y el asilo diplomático (aquel otorgado en misiones diplomáticas y navíos de guerra del Estado asilante). Los convenios regionales que regulan la materia son: el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo (1899), la Convención de la Habana sobre asilo (1928), la Convención de Montevideo sobre asilo político (1933) y la Convención de Caracas sobre asilo diplomático (1954) y sobre asilo territorial (1954). El “asilo político” aunque similar al diplomático, ofrece en su convenio (Montevideo) menores garantías al asilado.

En el caso que nos compete, la Convención de Caracas sobre asilo Diplomático y la figura de asilo diplomático, responden de forma más efectiva a los loables intereses humanitarios de nuestra Cancillería. Tanto Panamá (1958) como Venezuela (1954) son Estados parte de dicha Convención y, consecuentemente, se encuentran obligados por ella.

La Convención de Caracas le otorga a Panamá el derecho a conceder asilo en sus legaciones diplomáticas. Además, establece que la calificación de la naturaleza y el carácter político del delito corresponde al Estado asilante (Panamá). Adicionalmente, la Convención garantiza el salvoconducto para el asilado, en caso de que el Estado territorial (Venezuela) exija que el asilado sea retirado del país, o en caso de que el Estado asilante pida la salida del asilado para territorio extranjero.

Por último, e independientemente de los compromisos derivados de esta Convención, es fundamental que Panamá exija que se respete la inviolabilidad de su misión diplomática. Dicha inviolabilidad es reconocida por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (1961), la cual se hace extensiva a la residencia del jefe de misión. Igualmente, el Estado receptor (Venezuela) tiene la obligación de salvaguardar dicha inviolabilidad.

Las obligaciones derivadas de los convenios internacionales facultan a Panamá, mediante la figura del asilo diplomático, a salvaguardar la vida, honra e integridad de los cuatro asilados. Consecuentemente, corresponde solicitar el salvoconducto y trasladar a los asilados a territorio panameño con el propósito de extenderles protecciones adicionales. En el ejercicio de estas facultades, apremia la estricta observancia de las convenciones aplicables y la elección de las instituciones jurídicas especiales que mejor garanticen los intereses a proteger.

* El autor es abogado y profesor de derecho internacional

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