La ilegalidad de la ‘Operación Causa Justa’

La madrugada del 20 de diciembre de 1989 sigue estando fresca en la memoria de los panameños. El acto de agresión perpetrado por los Estados Unidos de América (EEUU) en contra de nuestro país genera muchos cuestionamientos de orden jurídico. Este artículo intentará dar algunas respuestas respecto a la legalidad de la “Operación Causa Justa” y de ninguna manera pretende realizar una apología al régimen militar que gobernó nuestro país durante veintiún años.

¿Qué fue la invasión de 1989 según el derecho internacional? Cualquier análisis jurídico de la invasión debe tomar en cuenta las condiciones mediante las cuales un Estado puede utilizar la fuerza armada en contra de otro Estado (jus ad bellum). Según el derecho internacional contemporáneo, utilizar la fuerza armada, únicamente es permisible cuando un Estado ha sido víctima de un ataque armado (legítima defensa) o a través de la autorización expresa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU).  En el caso que nos ocupa, las actuaciones de EEUU constituyeron un uso de la fuerza armada incompatible con la Carta de la ONU (artículo 2.4), pues estuvo dirigida contra la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Panamá. Es decir, fue un acto de agresión (ver Asamblea General ONU, Res. 3314).

Y si Noriega le declaró la guerra a EEUU, ¿no se podría considerar la invasión como un ejercicio de legítima defensa? La tesis de la declaración de “Estado de Guerra” por parte de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos (ilegítimamente constituida) no puede utilizarse como pretexto para el uso de la fuerza armada. A partir de 1945, con el advenimiento de las Naciones Unidas y la prohibición del uso de la fuerza, así como con la tipificación de la agresión como el crimen supremo del derecho internacional, las declaraciones de guerra perdieron su valor jurídico a nivel internacional. En todo caso, si el derecho inmanente a la legítima defensa amparase a los EEUU, su ejercicio contra Panamá no cumplió con los requisitos de necesidad, proporcionalidad e inmediatez que requiere el derecho internacional consuetudinario.

¿Los Tratados Torrijos-Carter autorizaban a los EEUU a utilizar la fuerza armada en Panamá? No. Ningún tratado puede autorizar a los EEUU a utilizar la fuerza armada de forma contraria a la Carta de las Naciones Unidas. La prohibición del uso de la fuerza es absoluta y prevalece sobre cualquier tratado que disponga lo contrario (Carta ONU, artículo 103). En lo concerniente a la mal denominada enmienda DeConcini, su contenido es contrario a la ley internacional, además que fue rechazada por Panamá mediante declaración inscrita ante el registro de la Oficina de Tratados de la ONU. Además, la Corte Internacional de Justicia en el asunto del Canal de Corfú, reafirmó la prohibición de cualquier uso de la fuerza, inclusive cuando su objetivo final no fuese cambiar las fronteras o el orden político de un Estado.

¿Qué tipo de conflicto fue la invasión? Es importante identificar el tipo de conflicto para así determinar las reglas que regulan la conducta de las partes involucradas (ius in bello). Para los efectos del derecho internacional humanitario, la invasión fue un conflicto armado internacional entre EEUU y Panamá. En este sentido, ambos Estados tenían la obligación de cumplir con los principios básicos de distinción entre civiles y combatientes, la prohibición de ataques contra hors de combat y de infligir sufrimientos innecesarios, así como los principios de necesidad, proporcionalidad y humanidad.

¿Se cometieron violaciones al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos durante la invasión? De conformidad con el informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, los EEUU incurrió en violaciones a los DDHH durante la invasión (Ver Caso 10.573, Informe No. 121/18, José Isabel Salas Galindo y Otros contra EE.UU.). Es importante resaltar que la Comisión aplicó los DDHH interpretados a la luz del derecho internacional humanitario (lex specialis).

¿Cómo reaccionó la comunidad internacional? El Consejo de Seguridad de la ONU se reunió el 22 de diciembre de 1989 para analizar el proyecto de resolución S/21048 donde se deploraba la intervención militar estadounidense y se solicitaba el retiro inmediato de sus tropas. El proyecto contó con diez votos a favor, una abstención y cuatro votos en contra (EEUU, Reino Unido, Francia y Canadá). El veto de tres miembros permanentes del Consejo impidió que la resolución fuese adoptada. Éste continúa siendo el último triple veto que se ha producido en el Consejo de Seguridad.  Ante esta situación, la Asamblea General de la ONU, tomando como base el proyecto de resolución S/21048, aprobó la resolución 44/240 en donde también calificó la intervención militar como una “flagrante violación del Derecho Internacional”. A treinta años del acto de agresión urge una perspectiva jurídica nacional, ajena a sesgos ideológicos y factores divisorios. Solo así podremos apreciar en su justa dimensión los hechos acaecidos, internalizarlos e integrarlos al Estado mismo. La invasión no se puede disociar de sus antecedentes y sus consecuencias inmediatas, pero tampoco se le puede dotar de legalidad a una actuación que todavía estremece los cimientos de nuestra conciencia nacional. 

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