Opiniones Consultivas y Control de Convencionalidad

La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) relativa a “identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo” (OC-24/17) ha generado un interesante debate acerca de su obligatoriedad para Panamá. A continuación, se presentarán algunas consideraciones sobre las opiniones consultivas de la Corte IDH y el valor jurídico de sus interpretaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Este escrito sostiene que dichas opiniones no son vinculantes por su naturaleza, pero que poseen efectos jurídicos innegables y que en la práctica son acatadas por los Estados.  Lo anterior se desprende de la necesidad que tienen los Estados de realizar un control de convencionalidad de carácter preventivo, pues las opiniones consultivas constituyen una guía para lograr el eficaz respeto y garantía de los derechos humanos (DD.HH.).

La Corte IDH tiene dos tipos de jurisdicciones: contenciosa (art.62, CADH) y consultiva (art.64, CADH). La jurisdicción contenciosa busca garantizar un derecho lesionado, depende de la previa aceptación de los Estados (aceptada por Panamá el 29/2/1990) y culmina con un fallo vinculante y ejecutable (de decidirse así). Por su parte, la jurisdicción consultiva interpreta normas jurídicas de instrumentos internacionales, incluyendo la CADH y tratados relativos a la protección de los DD.HH. El procedimiento consultivo es no contencioso, es decir no hay partes involucradas, ni existe un litigio a resolver, no depende de la aceptación previa de los Estados y culmina con una interpretación, no con un fallo o condena.

La Corte IDH ha reconocido que sus opiniones consultivas, como la de otros tribunales internacionales, por su propia naturaleza, no tienen el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa (OC-1/82, párr.51; OC-3/83, párr.32). Sin embargo, la misma Corte IDH ha esbozado que sus opiniones tienen efectos jurídicos innegables (OC-15/97, párr.26).

Entonces, ¿cuál es el efecto de la opinión consultiva relativa a la identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo? En palabras de la Corte IHD, los tratados de DD.HH. son instrumentos vivos, cuya interpretación debe acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Al identificar un conjunto de conductas que violarían una pluralidad de derechos, entre estos el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el principio de la dignidad humana, la Corte IDH advirtió a los Estados del hemisferio que ciertas prácticas dentro de sus jurisdicciones pueden constituirse en violaciones a los DD.HH. y, consecuentemente, en actos internacionalmente ilícitos. Es muy probable que los criterios expuestos en la opinión consultiva guiarán a la Corte IDH en futuros casos contenciosos. Consecuentemente, el parámetro de convencionalidad debe ser ampliado a las opiniones consultivas (ver R. González, El control de convencionalidad, ¿qué es eso?, La Prensa). Es decir, los Estados deben realizar el correspondiente control de convencionalidad sobre lo que señala la Corte IDH en el ejercicio de su competencia consultiva (ver OC-21/14, párr.31), pues la opinión consultiva contribuirá de forma preventiva a lograr el eficaz respeto y garantía de los DD.HH.

Finalmente, es importante mencionar que la Corte IDH en su opinión resaltó las dificultades institucionales que algunos Estados deberán superar para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso al matrimonio a personas del mismo sexo. La Corte reconoció que dichas reformas serán fruto de una evolución progresiva, por lo cual instan a que éstas se impulsen de forma real y de buena fe. En el ínterin, los Estados que no reconozcan dicho matrimonio están obligados a no violar las normas que prohíben la discriminación.

Cuando un Estado firma un tratado adquiere derechos y obligaciones internacionales, desprendiéndose a su vez de ciertas facultades soberanas. Todo tratado tiene un objeto y un fin, el cual se salvaguarda mediante sus disposiciones. En el caso del sistema interamericano de DD.HH., cuya piedra angular es la CADH, su propósito central es la protección de los derechos fundamentales de todos los seres humanos. La Corte IDH mediante su función jurisdiccional salvaguarda dicho propósito. En consecuencia, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para asegurar “la tutela efectiva de los derechos de estas personas que han sido históricamente, víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales”.

*El autor es profesor de derecho internacional

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