El año 2017 planteó una serie de desafíos para la República de Panamá en materia de justicia penal internacional y crímenes de jurisdicción universal. En este año, mercenarios panameños fueron señalados por la comisión de crímenes de guerra en Yemen. Esta coyuntura representa una oportunidad para fortalecer la postura de Panamá ante los crímenes internacionales más graves de trascendencia para la comunidad internacional.
La cuestión de los mercenarios panameños amerita algunos antecedentes. En 2012, la Estrella de Panamá reportó que en 2010 un grupo de la Unidad de Fuerzas Especiales de la Policía Nacional se acogió a una licencia especial sin sueldo e iniciaron una relación con la compañía de seguridad, Blackwater. La nota de La Estrella habla de alrededor de 65 panameños, incluyendo civiles y militares retirados, al servicio de Blackwater. En un libro publicado en 2007, Jeremy Scahill describe a la contratista militar Blackwater como el ejército de mercenarios más poderoso del mundo.
En 2015, el New York Times reportó que 450 mercenarios latinoamericanos al servicio de Blackwater, incluyendo panameños, salvadoreños y chilenos, habían sido enviados a Yemen por los Emiratos Árabes Unidos (EAU). Ante la escalada de la guerra civil en Yemen y la comisión de atrocidades por distintas facciones, una serie de organizaciones han llamado a la Corte Penal Internacional (CPI) a investigar la comisión de crímenes de guerra en Yemen. En 2017, la Organización Árabe para Derechos Humanos acusó a EAU de la comisión de crímenes de guerra, en particular los ataques indiscriminados contra la población civil y tortura. Los abogados de la organización, al reconocer que EAU no es parte de la CPI, decidieron presentar su petición en contra de los mercenarios empleados por EAU para la perpetración de dichos crímenes. Estos mercenarios son nacionales de Colombia, Panamá, El Salvador y otros Estados que sí son parte de la CPI.
La jurisdicción de la CPI es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. La complementariedad consiste en que la CPI tendrá competencia para investigar y adjudicar un asunto siempre que un Estado no ejerza su jurisdicción. Lo anterior implica la primacía de la jurisdicción nacional sobre la de la CPI, siempre y cuando el Estado en cuestión esté dispuesto y sea capaz de ejercerla.
¿Está Panamá capacitada para ejercer su jurisdicción sobre estos ‘crímenes de guerra’? Si bien nuestro Código Penal no tipifica expresamente los crímenes guerra, nuestros legisladores codificaron los “Delitos contra las Personas y los Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”. Estos delitos recogen la definición más extensa de crímenes en el contexto de los conflictos armados: las infracciones graves de los Convenios de Ginebra. En este sentido, Panamá de conformidad con su derecho interno está más que capacitada para investigar los ataques indiscriminados contra la población civil y actos de tortura perpetrados por sus nacionales. Corresponde, entonces, determinar si existe la disposición por parte de nuestras autoridades de proceder con las investigaciones.
En caso contrario, correspondería a la CPI ejercer su jurisdicción de forma complementaria. Consecuentemente, si la fiscalía de la CPI iniciase una investigación, Panamá estaría obligada a prestar la asistencia necesaria al tribunal y esclarecer sus vínculos, si existe alguno, con los mercenarios.
Hace algunas semanas Panamá se convirtió en el trigésimo quinto Estado en ratificar las enmiendas al Estatuto de Roma (tratado que creó la CPI) relativas al crimen de agresión. Igualmente, el 24 de agosto de este año se cumplieron 30 años de la ratificación panameña de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. La coyuntura de los mercenarios denunciados ante la CPI representa una oportunidad única para que Panamá pase del compromiso escrito a la implementación práctica, de la letra muerta a la estricta aplicación de la ley internacional.
*El autor es profesor de derecho internacional