Bufete Illueca Abogados

De Soberanía y la supremacía de los DD.HH.

El comunicado a la nación de la Conferencia Episcopal Panameña, el Comité Ecuménico de Panamá y la Alianza Evangélica de Panamá titulado “en defensa del matrimonio y la familia” abarca cuestiones relativas a normas de derecho internacional e interpretación de tratados, que merecen ser aclaradas. Los primeros cuatro puntos del comunicado transcriben distintos artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Los puntos cinco y seis se refieren a los efectos jurídicos de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los cuales ya fueron explicados en mi columna anterior.

Los puntos siete y ocho del comunicado merecen atención pues analizan la “función interpretativa” en materia de tratados a la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT). Según el comunicado dicha interpretación debe realizarse de conformidad con la voluntad de los Estados partes, el contexto, el objeto y el fin perseguido. Igualmente, sostiene que los términos plasmados en la CADH permanecen idénticos desde 1969 y no pueden ser sujeto de interpretaciones “arbitrarias”. Estas formulaciones deben ser rechazadas por dos razones.

Primero, la “función interpretativa” a la que se hace referencia está supeditada a la CVDT (artículo 31), que establece la regla general de interpretación. Según esta regla general, al interpretarse un tratado, además de considerarse su sentido corriente, contexto, objeto y fin, también debe tomarse en cuenta todo acuerdo posterior y la práctica subsecuente de los Estados en su aplicación. Es decir, es importante cómo los Estados, en la práctica, implementan los tratados. Especialmente, la práctica posterior contribuye a determinar si la intención de los Estados era atribuir a un concepto utilizado la capacidad de evolucionar con el tiempo. Lo último es trascendental cuando hablamos de tratados de derechos humanos (DD.HH.), pues se consideran instrumentos vivos, cuya interpretación debe acompañar la evolución de los tiempos.  Segundo, las interpretaciones de la Corte IDH no son “arbitrarias”, están contempladas en la CADH, artículo 64, que concierne a las opiniones consultivas.

El punto nueve del comunicado advierte que la Corte IDH es un “órgano subsidiario” y que la adopción de su opinión consultiva vulnera la “soberanía jurídica” panameña. Sobre el particular, es necesario resaltar que la Corte IDH es un tribunal regional constituido por la CADH; su desconocimiento implica desconocer la CADH. Además, la “soberanía jurídica” es inaplicable al referirnos a los DD.HH., pues éstos son una expresión directa de la dignidad de la persona humana. La obligación de proteger los DD.HH. se deriva de diversos instrumentos internacionales y corresponde a la comunidad internacional en su conjunto. Por su naturaleza, estos derechos conciernen a todos los Estados y, en vista de su importancia, todos tenemos un interés legal en su protección.

El punto diez menciona el artículo 4 de la Constitución Nacional y enuncia que la opinión consultiva no constituye una norma de derecho internacional. Al respecto, las decisiones judiciales constituyen un medio auxiliar para determinar reglas de derecho. Lo que el comunicado cuestiona, entonces, es el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, que ha sido ampliado por múltiples tratados y decisiones de tribunales internacionales.

Resulta imposible obviar la mención en el comunicado al derecho natural, una de las ramas del derecho que explica el origen del derecho internacional. Los primeros vestigios del derecho natural se encuentran en la antigua Roma con Cicerón. El ius naturalismo en su teoría moderna aboga por que los asuntos humanos se rijan por principios éticos entendidos por la razón.

Uno de los principales exponentes del derecho natural fue Francisco de Vitoria, quien también promovió el secularismo. En particular, cuando el papa Alejandro VI emitió la bula alejandrina, de Vitoria, a pesar de ser fraile y español expresó su oposición diciendo “el Papa sólo tiene potestad temporal en orden a lo espiritual, esto es, en lo que importa a la administración de las cosas espirituales”. Por sus aportes en la materia, Francisco de Vitoria es considerado por muchos como el fundador del derecho internacional. Su visión acerca de la relación entre el derecho natural y el derecho internacional contribuiría a la consolidación de los DD.HH. En conclusión, De Vitoria abogaba por que el derecho internacional y el derecho natural se acercasen, no promovía la confusión o el conflicto entre éstos.