El 15 de agosto de 2014, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la resolución 2170, titulada ‘Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas’. Dicha resolución, haciendo referencia específica al grupo Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL), establece que ‘solo es posible derrotar al terrorismo con un enfoque sostenido e integral que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y de las organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista’.
Posteriormente, EE. UU. constituyó la coalición de países de la comunidad internacional contra el grupo EIIL, la cual, según datos del Departamento de Estado, tiene 60 Estados miembros y 2 organizaciones internacionales (la Unión Europea y la Liga Árabe). El pasado 5 de febrero, Panamá se convirtió en su miembro más reciente y primer país latinoamericano en incorporarse. La decisión panameña parece responder al clamor del secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, de detener al EIIL en nombre de la humanidad.
Al margen de las obligaciones derivadas del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal de Panamá y de las consideraciones de seguridad nacional que se puedan formular respecto a nuestra incorporación a la coalición, considero imperativo aclarar ciertas cuestiones de hecho y hacer recomendaciones de derecho.
La coalición internacional tiene como principales líneas de acción proveer apoyo militar a las fuerzas beligerantes aliadas, impedir el flujo de combatientes foráneos, detener el financiamiento al EIIL, afrontar la crisis humanitaria en la región y exponer la verdadera naturaleza del EIIL. Consecuentemente, es importante que el Ejecutivo Nacional aclare la forma en que nuestro país contribuirá a la coalición, pues, desde 1990, Panamá no cuenta con fuerzas armadas. Por lo anterior, se hace necesario considerar la forma en que otros países ‘neutrales’ han contribuido a la coalición.
Austria, que en 1955 declaró su neutralidad mediante acto constitucional, ha contribuido con alrededor de $1.3 millones en ayuda humanitaria de emergencia a la coalición, cumpliendo con la línea de acción relativa a afrontar la crisis humanitaria en la región. Igualmente, Finlandia, Estado que debate constantemente su neutralidad, ha expresado por medio de su canciller, Erkki Tuomioja, que su contribución a la coalición será mediante la entrega de ayuda humanitaria.
Además, es necesario subrayar el carácter fundamental de la línea de acción concerniente a impedir el flujo de combatientes foráneos, pues, a la fecha, Panamá no ha realizado las diligencias necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales adquiridas en virtud del artículo 25 de la Carta de la ONU que establece el carácter obligatorio de las resoluciones del Consejo de Seguridad para todos los Estados miembros.
Sobre este particular, existen resoluciones recientes (2170, 2178, 2195 y 2199) que no han sido debidamente examinadas por nuestras autoridades. Especialmente, la Resolución 2178 del Consejo de Seguridad, aprobada unánimemente, el 24 de septiembre de 2014, por iniciativa de EE. UU., decide que todos los Estados miembros deben cerciorarse ‘de que sus leyes y otros instrumentos legislativos internos tipifiquen delitos graves que sean suficientes para que se pueda enjuiciar y sancionar de modo que quede debidamente reflejada la gravedad del delito: a) A sus nacionales que viajen o intenten viajar a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad, y demás personas que viajen o intenten viajar desde sus territorios a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad, con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo’.
Adicionalmente, en noviembre pasado, el Consejo de Seguridad, mediante un reporte, advirtió que los yihadistas extranjeros se están introduciendo en Irak y Siria (Estados en los que opera el EIIL) en ‘una escala sin precedentes’. El reporte, pese a no señalar los nombres de los Estados, establece que los combatientes yihadistas provienen de más de 80 países que no habían contribuido previamente al terrorismo global.
Por las consideraciones anteriores, resulta apremiante recomendar al Gobierno nacional que en el futuro, antes de tomar decisiones que puedan comprometer nuestra seguridad nacional, desarrolle un plan de acción detallado, especialmente por la magnitud del compromiso que entraña el incorporarse a una coalición internacional que busca combatir a un grupo terrorista. El desarrollo del plan de acción debe incluir a los especialistas que mejor puedan contribuir al desarrollo de una estrategia integral combinando perspectivas jurídicas, geopolíticas, diplomáticas y de seguridad.
Por último, no podemos olvidar el pensamiento del Dr. Ricardo J. Alfaro, ex presidente de la República y exmagistrado de la Corte Internacional de Justicia, quien expresaba que Panamá debe mantener plena conciencia del hecho de que es ‘una nación débil, cuya única salvaguardia es el mantenimiento del Derecho y de la Ley internacional en su expresión más amplia’.