Residencia de Países Amigos: Nuevo Panorama Jurídico

Mediante Decreto Ejecutivo 226 del 20 de julio de 2021, el Ejecutivo tomó la decisión de realizar una reestructuración del Permiso de Residencia Permanente en Calidad de Extranjeros Nacionales de Países Específicos que Mantienen relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con la República de Panamá, mejor conocido como Países Amigos.

Entre los cambios más importantes introducidos por la nueva normativa, están:

  1. El Permiso pasa de ser una residencia permanente indefinida a una residencia provisional de dos (2) años inicialmente, para poder acceder después de cumplido este término a la residencia permanente indefinida.
  2. Se restringe a solamente dos motivos la justificación de solicitar el Permiso, a saber:
    1. Por razones laborales, lo cual se asemeja al procedimiento establecido en la Residencias por razones labores (dentro del 10% y 15%), al exigir la presentación de carta de trabajo, aviso de operación y certificado registral de la empresa contratante; así como, de la aportación del Permiso de Trabajo aprobado por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
    1. Por motivos de inversión, ya sea en bienes inmuebles o a través de depósito a plazo fijo.

En caso de inversión por compra de un bien inmueble, solamente se exige que el valor del bien sea de un mínimo de doscientos mil balboas ($200,000.00) los cuales pueden ser financiados a través de un banco de la localidad.

En caso de inversión por depósito a plazo fijo, se exige que el mismo sea de un mínimo de doscientos mil balboas ($200,000.00), por un término de tres (3) años.

En ambos casos a inversión se puede realizar a título personal o a través de una sociedad o fundación de interés privado.

  • Se incluye a Perú dentro del listado de nacionales de países que puede optar por este Permiso de Residencia.

Para más información, contactar a mtejada@illueca.com o info@illueca.com

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