Las sanciones unilaterales son herramientas utilizadas por un Estado, de forma individual, en contra de otro sujeto (Estados o sujetos no estatales – personas naturales o jurídicas) con el propósito de modificar su comportamiento. Éstas son generalmente utilizadas como un instrumento de política exterior y se implementan, usualmente, a través de legislación interna. Algunas veces, dichas sanciones tienen efectos extraterritoriales.
Las sanciones unilaterales contra Estados tienen por objeto modificar la conducta de quienes ostentan su personería jurídica internacional, es decir el Gobierno. Ejemplo de éstas son las adoptadas por los Estados Unidos de América en contra de Cuba imponiendo un embargo o bloqueo (1960) que persiste hasta la fecha.
En la mayoría de los casos, los Estados objeto de sanciones se distinguen por un récord deplorable en materia de derechos humanos y libertades fundamentales. Igualmente, se caracterizan por no respetar el estado de derecho.
La experiencia adquirida por la comunidad internacional en Iraq, luego de la primera guerra del golfo (1990), motivó a la adopción del concepto de sanciones específicas, aplicable tanto a regímenes unilaterales como multilaterales. Su propósito es sencillo, cambiar el comportamiento del Estado, afectando al gobierno y a sus allegados, y no a la población. Si bien su consecución puede considerarse una utopía, existen ocasiones en que los hechos cuestionan abiertamente el razonamiento y la justificación de las sanciones. Este es el caso de la decisión de Panamá relativa al visado a venezolanos.
El 22 de agosto de 2017, el Presidente Varela anunció que, a partir del 1 de octubre, Panamá exigirá visa estampada a los venezolanos. El Gobierno Nacional fundamenta la medida en la ruptura del orden democrático y las violaciones a los derechos humanos que “ponen en riesgo nuestra seguridad, nuestra economía, las fuentes de empleos de los panameños y panameñas”. Una lectura simple de esta decisión soberana da a entrever que la imposición del visado constituye una sanción unilateral.
Al margen de las consideraciones políticas y a las verdaderas motivaciones de dicha decisión, es menester analizar si esta sanción goza de fundamento jurídico y técnico. Si la medida responde a múltiples violaciones de derechos humanos, la misma tiene pleno fundamento jurídico, pues descansaría en la obligación que tiene Venezuela hacia la comunidad internacional en su conjunto de respetar los derechos fundamentales de la persona humana.
La fundamentación técnica de la sanción es, a mi juicio, ampliamente cuestionable. Resulta anacrónico que, con el desarrollo del concepto de sanciones específicas, Panamá decida utilizar como método de sanción una medida que afecta a una población que está siendo objeto de múltiples violaciones de derechos humanos. Igualmente, el Ejecutivo Nacional parece haber olvidado la existencia de un acuerdo bilateral suscrito, mediante canje de notas, en el 2000 entre Panamá y Venezuela. Este acuerdo exime de visado a los titulares de pasaporte diplomático, consular, oficial, especial y de servicio expedidos por Venezuela. Salvo mejor opinión en contrario y sujeto a la denuncia por parte de Panamá, el acuerdo está vigente. Si el interés era modificar la conducta del régimen, Panamá podría haber adoptado sanciones específicas contra los allegados al régimen de Nicolás Maduro, incluyendo el congelamiento de fondos en el sistema bancario panameño (si los hubiese) y la prohibición de viajar a Panamá.
Igualmente, Panamá no debe olvidar sus obligaciones a la luz del derecho internacional de los refugiados. Ante el reconocimiento panameño de que en Venezuela no se respetan los derechos humanos y la imposición del visado, es predecible que aumenten el número de solicitudes de asilo (refugio) en caso de que la situación venezolana continúe deteriorándose. En este sentido, Panamá deberá respetar sus obligaciones relativas a la no devolución del solicitante de asilo y la no sanción por su ingreso irregular.
Nuestras autoridades, en el ánimo de justificar sus actuaciones, deben proveer una fundamentación lógica, técnica y jurídica. No podemos olvidar que el unilateralismo es una herramienta con utilidad limitada, mientras que el multilateralismo es la herramienta que le ha permitido a la humanidad alcanzar sus hitos más importantes en el escenario internacional. El rol positivo que Panamá puede ejercer en la solución de la crisis venezolana radica en actuaciones razonadas, justificadas y mesuradas, y en la promoción de la acción colectiva y consensuada de la comunidad internacional.
*Profesor de Derecho Internacional (Universidad del Istmo)