Bufete Illueca Abogados

Asilo y Refugio

Los recientes debates y comentarios sobre la presencia de extranjeros en nuestro país y su acceso al mercado laboral, así como las críticas acerca del acceso de los asilados políticos a permisos trabajo se han basado en premisas fundamentalmente erradas. Lo anterior constituye una oportunidad para explicar la diferencia entre dos figuras jurídicas distintas, que en muchas ocasiones tienden a confundirse; me refiero al asilo político y al estatuto de protección a los refugiados.  La reciente opinión consultiva OC-25/18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30 de mayo de 2018 nos explica sus principales diferencias. En palabras de la Corte, ambas figuras jurídicas se derivan del derecho humano a buscar asilo, consagrado tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 14) y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXVII); pero que sin embargo difieren en cuanto a su alcance y proceso de reconocimiento.

El alcance del asilo político está limitado al ámbito regional latinoamericano y su proceso de reconocimiento es ampliamente potestativo del órgano ejecutivo de cada Estado. El asilo político, en sus dos modalidades (diplomático y territorial) se concede a una persona perseguida por delitos políticos o conexos. Panamá reconoce la figura del asilo político al ser Estado parte de la Convención de Montevideo sobre Asilo Político (1933) y las Convenciones de Caracas sobre Asilo Diplomático (1954) y sobre Asilo Territorial (1954). Dichas convenciones otorgan al Órgano Ejecutivo la prerrogativa de calificar el delito y otorgar el asilo. Entre las personalidades a las que Panamá, a través de la Cancillería, ha otorgado esta condición están María del Pilar Hurtado, Abdalá Bucaram y Mohamed Reza Pahlavi. La actual administración ha otorgado asilo a siete venezolanos, incluyendo magistrados de su Tribunal Supremo.

Por otra parte, la condición de refugiado consiste en un estatuto de protección provisional para personas en condiciones de vulnerabilidad que han huido de sus países de origen porque su vida, libertad o seguridad han sido amenazadas por la violencia generalizada, los conflictos internos, la agresión extranjera, la violación masiva de los derechos humanos u otras graves perturbaciones del orden público. Esta institución jurídica de alcance mundial se origina luego de la Segunda Guerra Mundial y descansa en la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967. Las Naciones Unidas, a través de su Agencia para los Refugiados (ACNUR), busca proteger a los refugiados y promover soluciones duraderas. Entre los principios fundamentales aplicables al régimen de refugiados encontramos la no devolución al país donde su vida, seguridad o libertad peligren, la no sanción por el ingreso irregular, la no discriminación y el debido proceso.

Cuando una persona solicita que se le reconozca como refugiado, se le denomina solicitante de asilo, pues lo que busca es el reconocimiento de un derecho humano bajo una modalidad de protección particular. El estatuto de protección de refugiados se activa como consecuencia del no cumplimiento por parte de un Estado de su responsabilidad primaria de protección de los derechos humanos dentro de su jurisdicción. En ese momento corresponde a otros Estados ejercer provisionalmente dicha protección mediante el reconocimiento de la condición de refugiado.

El trámite de refugiado en Panamá es de carácter administrativo y está regulado por el Decreto Ejecutivo No. 5 de 16 de enero de 2018. Las entidades encargadas de tramitar estas solicitudes son la Oficina Nacional para la Atención a los Refugiados del Ministerio de Gobierno y la Comisión Nacional de Protección a los Refugiados. Igualmente, los solicitantes de asilo tienen acceso a la vía judicial mediante la sala tercera de lo contencioso administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Se calcula que hay alrededor de 2,474 refugiados en Panamá (0.06% de la población) y que para 2017 las solicitudes de asilo aumentaron en un 60%.  En Panamá, el proceso de reconocimiento como refugiado es largo y difícil.

La tendencia actual consiste en promover la discriminación y la xenofobia basándose en inexactitudes e interpretaciones erradas de las leyes ideadas para proteger a quienes se discrimina. Esto no es solo una afronta directa a los principios de humanidad sino también un mecanismo para eludir la responsabilidad compartida de Estados como Panamá de garantizar derechos humanos iguales, inalienables y universales.