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El principio de una sola China y el derecho de los tratados

El 13 de junio de 2017 con motivo del establecimiento de relaciones diplomáticas, la República de Panamá y la República Popular China (“RPC”) suscribieron un Comunicado conjunto. En dicho comunicado Panamá reconoció que “existe una sola China en el mundo, el Gobierno de la RPC es el único gobierno legítimo que representa a toda China y Taiwán forma parte inalienable del territorio chino”. Lo anterior constituyó un acto de reconocimiento de Gobierno, no de Estado, y una adhesión al principio de una sola China, reiterado mediante declaración conjunta del 17 de noviembre de 2017.

Pero ¿en qué consiste el principio de una sola China? Básicamente, es el reconocimiento de que existe un único Estado denominado China, que comprende China continental, Hong-Kong, Taiwán y Macao, y que su representante legítimo es la RPC. Este principio es uno de los pilares fundamentales de la política exterior China y requiere de otros Estados el reconocimiento exclusivo de la RPC y el rechazo a sostener relaciones diplomáticas con la República de China (“RC” o Taiwán).

La Resolución 2758(XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (“ONU”) “Restitución de los legítimos derechos de la República Popular China en las Naciones Unidas” adopta este principio al reconocer a los representantes del Gobierno de la RPC como los únicos representantes legítimos de China en la ONU y expulsar a los representantes de Taiwán del puesto que ocupaban “ilegalmente”. Esta resolución del 25 de octubre de 1971 fue adoptada luego de un largo conflicto diplomático entre la RPC y la RC por la representación de China.  Igualmente, el Secretario General de la ONU, Trygve Lie, en memorándum S/1466 enviado al Consejo de Seguridad de la ONU (1950), se referió a la cuestión de la representación de la China como un caso único en la historia de la ONU, de dos gobiernos rivales reclamando la representación de un Estado.

Desde 1971, la disputa diplomática China-Taiwán se considera como una cuestión de reconocimiento de gobiernos, no de Estados. En el derecho internacional, el principio de continuidad del Estado establece que la personería jurídica internacional del Estado y sus obligaciones legales persisten sin importar los cambios de gobierno.

Panamá estableció relaciones diplomáticas con China en 1911. Con el estallido de la guerra civil y la victoria de la vertiente comunista (1949), Panamá optó por reconocer al gobierno de la RC y no al nuevo gobierno de la RPC. Esto se mantuvo hasta el 2017, cuando Panamá decidió acogerse al principio de una sola China y cambiar su reconocimiento de gobierno, extendiéndolo a la RPC. Conforme a lo anterior, Panamá procedió, el 13 de junio de 2017, mediante comunicado oficial de Cancillería, a dejar sin efecto jurídico todos los instrumentos internacionales, cualquiera fuere su denominación, suscritos con Taiwán. Se desconoce si el acto gozó del aval de la RPC. Lo ideal hubiese sido una declaración conjunta Panamá-RPC para tal fin, en base al principio de continuidad del Estado. Sin embargo, el hecho de que el comunicado no generó reacción alguna por parte de la RPC puede interpretarse como una aceptación implícita de la postura panameña en lo relativo a instrumentos bilaterales.

Es preciso aclarar que Panamá no puede dejar sin efecto un tratado multilateral, pues el derecho de los tratados no lo permite. Particularmente, el Protocolo del Tratado de Neutralidad del Canal de Panamá, al cual la RC se adhirió el 22 de julio de 1980, requiere de acciones específicas de nuestras autoridades. Debido a que el Protocolo no contiene una cláusula de denuncia o retiro, el Estado parte que desee retirarse deberá anunciarlo y obtener el consentimiento de todos los Estados miembros. Sin embargo, es predecible que la RC no querrá retirarse del tratado y que la RPC no aceptará adherirse a un tratado del que Taiwán sea parte, por el principio de una sola China. Panamá y la RPC podrían solicitar al depositario del Protocolo, la Secretaría General de la OEA, sustituir a la RC por la RPC, de conformidad con el principio de continuidad del Estado. Sin embargo, es probable que otros Estados parte del Protocolo que todavía reconocen a la RC (Belice, Honduras, Paraguay, Nicaragua) cuestionen esta acción.

La situación descrita es totalmente atípica. La adhesión de China al Protocolo de Neutralidad es fundamental para reafirmar la libertad de navegación por el Canal y balancear nuestras relaciones con el único miembro permanente del Consejo de Seguridad que no lo ha hecho.