Contaminación ambiental y polígonos de tiro

La temática de la contaminación ambiental de los antiguos sitios de defensa, polígonos y áreas de coordinación militar utilizados por los Estados Unidos de América (EE.UU.) en Panamá hasta finales del siglo XX, ha recobrado vigencia gracias a la investigación periodística realizada por Cecilia Fonseca titulada “Polígonos, una deuda histórica”. Dicho reportaje relata los esfuerzos de la Fundación Parques Nacionales y Medio Ambiente (PA.NA.MA.) por descontaminar las áreas afectadas, así como los avances logrados durante la actual administración. Sin embargo, resulta ineludible la responsabilidad del Estado panameño y la responsabilidad internacional de EE.UU. relativa al saneamiento de ciertas áreas contaminadas de conformidad con el derecho internacional.

Es imperativo recordar que dos grandes áreas de nuestro país fueron afectadas por las actividades estadounidenses, a saber, los sitios de defensa arrendados durante la segunda guerra mundial y algunas áreas contaminadas en la antigua Zona del Canal. Sobre los primeros, el uso de las tierras se hizo en virtud del “Convenio sobre arrendamiento de sitios de defensa en la República de Panamá” (18/05/1942), conocido como Convenio Fábrega-Wilson. Entre los 136 sitios de defensa arrendados se encontraba la antigua base de Río Hato, provincia de Coclé, objeto actualmente del plan piloto de descontaminación.

El Convenio Fábrega-Wilson establecía que los EE.UU. no estarían obligados, al expirar el Convenio, a devolver a Panamá las áreas mencionadas en las mismas condiciones en las que estaban al tiempo de su ocupación (artículo VI). Evidentemente, lo estipulado dificulta cualquier reclamación panameña sobre el saneamiento del polígono de tiro de Río Hato. Consecuentemente, Panamá firmó con la Organización de Estados Americanos un acuerdo de cooperación y asistencia técnica (2018) para la liberación de las áreas contaminadas con municiones sin explotar en Río Hato.

Cabe también resaltar el acuerdo de cooperación (2017) entre Panamá y los EE.UU. para la destrucción de ocho municiones químicas, ubicadas en la isla de San José, identificadas por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas en una inspección técnica del 2002. Dicho acuerdo responde a sendas reclamaciones panameñas en virtud de la Convención sobre armas químicas (1993) que establece un régimen concerniente a antiguas armas químicas y otro relativo a armas químicas abandonadas. Según este último, el Estado territorial (Panamá) y el Estado parte del abandono (EE.UU.) debían establecer un plan recíprocamente convenido para la destrucción de las armas químicas, a ser pagado por el Estado parte del abandono. El acuerdo de 2017 debe entenderse, entonces, como una concesión panameña, pues el armamento fue calificado como armas químicas antiguas y las actuaciones de EE.UU. se sustentaron como una cooperación bilateral para la destrucción eficiente del armamento, y no en base a sus obligaciones como Estado parte del abandono.

Sobre las áreas contaminadas en la antigua Zona del Canal es necesario resaltar que EE.UU. sí tiene una obligación internacional de descontaminación pues según el artículo IV, numeral 4, párrafo final, literales “a” y “b” del Acuerdo para la ejecución del artículo IV del Tratado del Canal de Panamá (1977), los EE.UU. “estarán obligados a adoptar todas la mediadas para asegurar, hasta donde sea viable, que toda amenaza a la vida, salud y seguridad humanas sea removida de cualquier sitio de defensa, área de coordinación militar o porción del mismo, en la fecha en que cese la autorización para su uso por parte de las Fuerzas de los Estados Unidos”. Entre las áreas afectadas se encuentran los polígonos Emperador y Balboa Oeste, el campo de tiro Piña y la Playa Piña, así como el antiguo Centro de Pruebas Tropicales todos operados por EE.UU. Dichas áreas o han sido saneadas en parte por la Autoridad del Canal de Panamá a un costo millonario, o se mantienen como “reservas naturales”.

Con el propósito de implementar exitosamente el programa de acción contra municiones sin explotar a cargo de PA.NA.MA., es de suma importancia que el Estado Panameño haga valer ante los EE.UU. su derecho al saneamiento de las áreas afectadas en la antigua Zona del Canal. La descontaminación de polígonos y áreas de entrenamiento debe visualizarse como un problema de cooperación no de confrontación, pues entre Estados amigos las diferencias se resuelven por medios pacíficos. Es por ello que ésta y futuras administraciones deben ejercer una actitud más proactiva, sustentando de forma concreta y técnica nuestras legítimas reclamaciones. De igual forma es fundamental que en futuras negociaciones, el contenido de los acuerdos sea público y se ejerza gran mesura en la redacción de ciertas cláusulas para no renunciar a futuras reclamaciones fundamentadas en nuevos hallazgos de municiones no explotadas.

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