De guerrilleros y criminales

Las interacciones de la República de Panamá con el derecho internacional humanitario, entendiéndose este como el conjunto de normas que buscan limitar los efectos de los conflictos armados, han sido contadas. Panamá “participó” como “beligerante” tanto en la Primera como en la Segunda Guerra Mundial, debido a nuestra vinculación “estratégica” con los Estados Unidos de América (EE. UU.), sin involucrarnos directamente en el ejercicio de las hostilidades. En líneas similares, nos incorporamos a la coalición de los dispuestos (2003, Irak) y coalición contra Dáesh (2015, Irak y Siria). En cambio, en los conflictos armados internacionales con Costa Rica (Guerra de Coto, 1921) y los EE. UU. (1989), sí hubo un ejercicio directo de hostilidades.

No obstante, una de nuestras interacciones más significativas con el derecho internacional humanitario, que en ocasiones es ignorada, es la participación de Panamá y los efectos en nuestro territorio, durante espacios de tiempo muy específicos, del conflicto armado no internacional de carácter transnacional en Colombia. Según la administración Martinelli (2009-2014), por ejemplo, en 2013 las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) fueron expulsadas del territorio panameño, pues éstas llegaron a controlar, hasta el 2009, entre un 25-26% de la provincia del Darién. La facción de las FARC que operó en nuestro territorio fue el frente 57.

Las FARC fue una organización guerrillera insurgente y terrorista, operativa desde 1964 y disuelta mediante proceso de desmovilización, desarme y reintegración iniciado en 2016 en virtud de los Acuerdos de Paz de La Habana (aunque aún existen facciones disidentes operativas). En dicho acuerdo se reconoció la existencia de un conflicto armado (1964-presente) e, independientemente de las violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario cometidas por esta organización guerrillera, se reconoció a las FARC como un grupo armado organizado. A pesar de documentos como la Declaración de Panamá (2003) que calificaban a las FARC como grupo armado al margen de la ley, subversivo y terrorista, el reconocimiento de la existencia de un conflicto armado y de las FARC como grupo armado organizado ofrece el marco jurídico adecuado para juzgar ciertos actos cometidos por dicho grupo como crímenes de guerra.

En particular, ciertos acontecimientos ocurridos en la provincia del Darién podrían ser analizados por la jurisdicción penal panameña, independientemente de la existencia de la Jurisdicción Especial para La Paz creada por los Acuerdos de La Habana. Información disponible en medios de comunicación documenta ciertas acciones de las FARC en poblados panameños como Peña Bijagual, La Bonga, Tuquesa o Bajo Chiquito que podrían configurarse en crímenes de guerra. Por ejemplo, el pillaje o saqueo en el contexto de un conflicto armado es considerado un crimen de guerra. En este sentido, investigaciones como “Tráfico” realizada por Rita Vásquez y Scott Bronstein tienen un valor documental extraordinario.

Uno de los principales desafíos que enfrentarían nuestras autoridades, en caso de ejercer su jurisdicción sobre estas acciones, serían algunos vacíos conceptuales que existen respecto a los crímenes de guerra, codificados en nuestro Código Penal como “delitos contra las personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario”. En particular, la ausencia de una distinción o mención de los conflictos armados internacionales y no internacionales, así como el desfase existente entre las graves y serias violaciones al derecho internacional humanitario, dificulta pero no imposibilita el accionar del Órgano Judicial. Independientemente de esto, el Estado panameño no puede y no debe seguir invisibilizando a las víctimas panameñas de un conflicto armado que no es nuestro pero que, definitivamente, nos ha afectado y continúa afectándonos. Por el momento, el Estado panameño ha decidido lidiar con los distintos actores que operan o han operado en el Darién, incluyendo grupos guerrilleros, terroristas, criminales y narcotraficantes, bajo un enfoque de lucha contra el crimen organizado. Sin embargo, lo anterior ignora la diferencia y la relación que existe entre los grupos criminales organizados (carteles de droga) y los grupos armados organizados como las FARC. Estos últimos deben ser sujeto del derecho aplicable a los conflictos armados.

En el interés de la justicia en favor de las víctimas y de la lucha contra la impunidad por crímenes atroces, se hace necesaria la adaptación, modificación y correcta aplicación de nuestra legislación penal en materia de crímenes de guerra a los casos mencionados. En este sentido, es fundamental realizar que el derecho internacional humanitario es una herramienta importante para lidiar con desafíos presentes y futuros, y no antagoniza con la política criminal del Estado, ya que es parte de ella.

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