Recientemente se anunció que Panamá sería incluida en la lista de la Comisión Europea de países de alto riesgo con deficiencias en sus regímenes de lucha contra el lavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo. Este anuncio ha renovado el llamado de ciertos sectores del foro nacional a que nuestro país utilice medidas de retorsión como mecanismo de autoayuda (self–help) para hacer frente a medidas que se perciben como injustas y discriminatorias. La presente columna ofrece un marco conceptual de las medidas de retorsión, distinguiéndolas de las contramedidas. Lo anterior busca contribuir a que, en el desarrollo de una estrategia nacional para la protección de nuestra plataforma internacional de servicios, no se confundan conceptos básicos, controlándose así la escalada de cualquier presente o futura controversia internacional.
Primero es necesario comprender el concepto de controversia internacional. El Tribunal Permanente de Justicia Internacional en el asunto de las Concesiones Mavrommatis en Palestina la definió como “un desacuerdo o situación sobre puntos de hecho o de derecho; una contradicción o una divergencia de intereses entre dos Estados”. A esta definición de 1924 es necesario agregar como posibles sujetos activos de una “controversia” a las Organizaciones Internacionales, siempre y cuando las mismas posean personería jurídica internacional. En el asunto que nos ocupa, la controversia se produce entre Panamá y la Unión Europea, pues la Comisión Europea ostenta el poder ejecutivo de esta organización internacional. La Comisión Europea introdujo a Panamá en la lista, acción que nuestro país rechazó, produciéndose la controversia. Ante la inexistencia de un órgano que pueda dirimir esta situación, Panamá tiene a su disposición herramientas del derecho internacional para hacer frente a estas medidas.
Con el propósito de seleccionar la herramienta correcta, es necesario determinar si acciones tales como incluir a un Estado en una “lista” constituyen una violación del derecho internacional. Al respecto, la Corte Internacional de Justicia fue bastante clara cuando dijo que en cuestiones en las que un Estado tiene permitido, bajo el principio de soberanía, decidir libremente, los métodos de coerción no están permitidos. Entre éstas cuestiones se encuentran la elección de los sistemas políticos, económicos, sociales y culturales, así como la formulación de la política exterior. El problema radica que ante la creciente expansión del derecho internacional y fenómenos como la globalización y la interdependencia, los Estados, en ejercicio de su soberanía, han reducido considerablemente las cuestiones que quedan a su arbitrio exclusivo.
Si a juicio de Panamá su inclusión en una lista constituye un hecho internacionalmente ilícito, se pueden utilizar las denominadas contramedidas o represalias. Las contramedidas parten de un acto que viola los derechos del Estado que reacciona (la inclusión en la “lista”). Mediante éstas, el Estado lesionado puede incumplir temporalmente con ciertas obligaciones hacia el Estado u Organización responsable de la violación inicial, con el objetivo de inducir a éste último a cumplir con sus obligaciones internacionales. El uso de contramedidas exime al Estado de responsabilidad internacional siempre y cuando sean proporcionales y cumplan con ciertos requisitos que permitan la solución negociada de la controversia.
Independientemente de que la inclusión en una lista constituya un ilícito internacional, todo Estado tiene derecho a tomar medidas de retorsión, pues las mismas no interfieren con los derechos del Estado u Organización que es objeto de éstas. Las medidas de retorsión consisten en actos poco amistosos desde el punto de vista político, pero que no conllevan el incumplimiento de obligaciones internacionales. Un Estado puede hacer uso de estas medidas en ejercicio de su libertad, ante la ausencia de una prohibición específica, o de un derecho que le otorga un tratado o el derecho consuetudinario. Generalmente, las medidas de retorsión son más efectivas que las contramedidas pues tienen menos efectos colaterales.
Es por ello que al momento de tomar una decisión entre las contramedidas y la retorsión, el Estado debe realizar un análisis costo-beneficio, así como evaluar si la respuesta constituiría un acto internacionalmente ilícito o una medida poco amistosa. Lo anterior conlleva sopesar que tanto las contramedidas como la retorsión pueden agravar la controversia, y que las mismas privilegian a los Estados u Organizaciones política y económicamente poderosas, pues, debido al desbalance de poderes, los efectos de estas medidas pueden ser mínimos. De ninguna manera esto implica dejar de defender el interés nacional. Al contrario, el análisis evidencia la necesidad de una estrategia integral que no solo involucre contramedidas y retorsión, sino que potencie alianzas con jurisdicciones que ofrezcan ventajas competitivas similares y la utilización de las herramientas indicadas que nos ofrece el derecho internacional.