Existen ciertos temas que por su naturaleza resultan confusos y que debido a los actores involucrados despiertan pasiones que no permiten analizarlos en su justa dimensión. Este es el caso de la reciente noticia del Washington Post en la que se anunció que los Estados Unidos de América (EE.UU.) buscaría celebrar un acuerdo de tercer país seguro con Panamá para enviar a los solicitantes de asilo de África y Asia a territorio panameño. El presente escrito ofrece un marco conceptual y normativo de este escenario, pretendiendo esclarecer cualquier confusión.
¿Quiénes solicitan asilo? De conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “en caso de persecución, toda persona tiene el derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. Este derecho humano a buscar asilo no se traduce en un derecho a obtener asilo.
¿Quiénes otorgan asilo? Los Estados, en ejercicio de sus facultades soberanas. Al hacerlo, el Estado ofrece protección internacional al individuo sujeto de persecución mediante dos figuras distintas: el asilo político, en sus modalidades territorial y diplomático, y el refugio. Mientras que el asilo político tiene un amplio rango de discrecionalidad para el Estado, el refugio ofrece mayores protecciones o garantías para quien lo solicita (ver A. Illueca, Asilo y Refugio, La Prensa, 26/09/2018). Me refiero a mayores garantías pues en la mayoría de los Estados existe un procedimiento administrativo para reconocer la condición de refugiado.
¿Qué es un refugiado? Un refugiado es toda persona que, debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país (ver Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y el Protocolo de Refugiados de 1967). Las personas que califiquen dentro de esta definición pueden solicitar, ante un tercer Estado, el reconocimiento de la condición de refugiado. El Estado en cuestión, mediante su derecho interno, establecerá los procesos para el reconocimiento de dicha condición, tomando en cuenta los derechos fundamentales de las personas involucradas. En el caso de Panamá, el análisis corresponde al Ministerio de Gobierno a través de la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados y la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (ver Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018)
¿A qué protecciones tiene derecho el solicitante de asilo y el refugiado? La protección más importante a la que tienen acceso es al principio de no devolución, que básicamente prohíbe que sean devueltos al país donde son objeto de persecución o donde su vida, integridad física o libertad corran peligro. Este principio es considerado la piedra angular del derecho internacional de los refugiados. Su objetivo es sencillo, hasta tanto no se determine que el solicitante de asilo califica para el estatus de refugiado o durante el tiempo en que el refugiado goce de este estatuto de protección provisional, el mismo no debe ser devuelto al lugar donde le persiguen. Además, el solicitante de asilo y el refugiado tienen derecho a la protección efectiva por parte de las autoridades y a la no sanción por su ingreso irregular.
¿En qué consiste el concepto de “tercer país seguro”? Consiste en delegar en un tercer Estado el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado. Es decir que los solicitantes de asilo de África o Asia que llegasen a los EE.UU. serían enviados a Panamá y accederían al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018.
¿Funcionaría esto en Panamá? No. Para ser un “tercer país seguro”, el Estado en cuestión debe brindar protección efectiva al solicitante de asilo o refugiado, y la única forma de hacer esto es mediante un análisis caso por caso. Las situaciones que en estos momentos atraviesan los distintos Estados asiáticos y africanos son complejas y variadas, e incluyen conflictos étnicos, religiosos y tribales, disputas fronterizas, conflictos armados internacionales e internos, el colapso de algunos Estados, la comisión de atrocidades, y los procesos de reconstrucción postconflicto. Igualmente, enfrentan grandes desafíos en materia sanitaria, de descolonización, extremismo violento, terrorismo y lucha contra la corrupción. Si Panamá quiere y tiene algún rol que jugar, la individualización de cada caso es fundamental.
Además, Panamá debe garantizar un estándar mínimo de humanidad a los solicitantes de asilo y a los refugiados, el cual, según las condiciones actuales y el número reducido de personas que tienen acceso a la protección del Estado panameño, no se está garantizando. Lo anterior evidencia que la crisis migratoria regional y mundial excede nuestras capacidades. Es por ello que se requiere un acto de balance que, con un enfoque multidimensional y por la vía multilateral, tome en cuenta el concepto de responsabilidad compartida, ataque las causas que producen la migración y ofrezca soluciones duraderas.