Incluso la guerra tiene límites

El pasado 12 de agosto de 2019 se conmemoró el septuagésimo aniversario de los Convenios de Ginebra de 1949. Estos cuatro instrumentos jurídicamente vinculantes y de alcance universal, persiguen la utopía de humanizar los conflictos armados. Me refiero a utopía pues la guerra, en todas sus denominaciones, es una negación al concepto más básico de “humanidad”. En la práctica, a través de estos y otros convenios, el Derecho Internacional Humanitario (D.I.H.) busca limitar los efectos de los conflictos armados.

Las Convenciones del ‘49 fueron una manifestación de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, materializados no solamente en Auschwitz, Dachau o Mauthausen, sino también en Dresde, Berlín, Hiroshima y Nagasaki. La pérdida de entre 50 a 55 millones de vidas de civiles, incluyendo las muertes ocasionadas por la hambruna y múltiples enfermedades, demostraron la necesidad de generar instrumentos jurídicos que protegiesen a la población civil en tiempos de conflicto armado. Los redactores de la Convención, quienes también habían vivido los horrores de la guerra, entendieron esto y produjeron en la Conferencia Diplomática de Ginebra (21 de abril a 12 de agosto de 1949), el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

En 1864, 12 Estados, inspirados por el relato de Henri Dunant en “Recuerdo de Solferino”, firmaron la primera Convención de Ginebra. Esta sería actualizada en 1906 y 1929, y reemplazada por los Convenios de 1949. Durante los 85 años previos a la Conferencia del ‘49, el gran esfuerzo humanitario concebido por Dunant, fundador de la Cruz Roja, se había centrado en la protección de los “hors de combat” (fuera de combate), ya fuesen estos militares heridos, enfermos o náufragos, el personal médico y los prisioneros de guerra.

Con los Convenios del ’49 se consolidó el Derecho de Ginebra, entendiéndose este como la normativa destinada a proteger a las víctimas de la guerra, pues finalmente se realizó que los civiles también podían sufrir los estragos de la guerra. La protección de la población civil continuó fortaleciéndose en 1977 con la adopción de los protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra que establecen protecciones adicionales en el contexto de conflictos armados internacionales y no internacionales, así como con el reconocimiento de principios básicos de D.I.H., incluyendo la inmunidad de la población civil, la distinción entre combatientes y no combatientes, y el principio de proporcionalidad en cuanto a daños excesivos a la población y bienes civiles.

La interacción de la República de Panamá con el D.I.H., en general, y con los Convenios de Ginebra, en particular, es compleja pero fascinante. Según datos del Comité Internacional de la Cruz Roja, Panamá no participó formalmente del “Derecho de Ginebra” hasta el 10 de febrero de 1956, fecha en la que depositó sus instrumentos de adhesión a los Convenios de Ginebra del ’49. Sin embargo, nuestra participación en el “Derecho de la Haya” – las normas que regulan los métodos y medios de combate – data desde 1907 con nuestra adhesión a la Convención de La Haya relativa a las leyes y usos de la guerra terrestre (1899).

Panamá ha aplicado el D.I.H. en distintas coyunturas, incluyendo nuestra participación en la Guerra de Coto (1921), la Segunda Guerra Mundial – en ambas aplicó el Derecho de la Haya – y en el conflicto armado internacional con los Estados Unidos de América (1989-90) – Derecho de la Haya y Ginebra. En este último, las normas de ocupación contenidas en el IV Convenio de Ginebra también fueron aplicadas. Tampoco debemos olvidar que, durante la Segunda Guerra Mundial, tanto los alemanes como los japoneses consideraron el Canal de Panamá como un objetivo militar válido y planearon atacarlo (ver Operación Pelikan o Projekt 14 y el plan de ataque del Almirante Yamamoto con submarinos gigantes I-400).  Los cuatro Convenios de Ginebra establecen la obligación positiva de los Estados parte en diseminar e incluir en los planes de estudio de sus fuerzas armadas, el loable contenido de estos Convenios (ver artículos 47, 48, 127 y 144 respectivamente). En 1998, Panama estableció la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Decreto Ejecutivo 154) que tiene entre sus propósitos principales difundir el D.I.H. en las instituciones del Estado y la sociedad panameña. En este sentido, a 70 años de la firma de los Convenios de Ginebra, la diseminación y el estudio del D.I.H. se hace cada vez más necesaria, nuestra experiencia nos enseña que no somos ajenos a los conflictos armados, y nuestra historia reciente prueba que a lo mejor hemos participado de algunos, sin siquiera habernos enterado.

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