Bufete Illueca Abogados

Julian Assange y el Asilo Diplomático

El pasado 11 de abril de 2019, las autoridades británicas ingresaron a la Embajada de la República del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, previa invitación del jefe de la misión, para arrestar a Julian Assange. Posteriormente, se conoció que Assange había sido arrestado por no comparecer ante las cortes británicas para el proceso de extradición iniciado por Suecia, y que el Presidente de Ecuador, Lenin Moreno, había retirado el asilo diplomático que su país le había otorgado desde el 19 de junio de 2012.

El caso Assange constituye otro precedente en la aplicación de la figura de asilo diplomático fuera de Latinoamérica. Lo anterior es importante pues el asilo diplomático es parte del excepcionalismo latinoamericano en materia de derecho internacional público y su aplicación extracontinental puede contribuir a su consolidación como una norma consuetudinaria de alcance mundial.

El asilo diplomático tiene sus orígenes en la tesis de la extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones diplomáticas promovida por Hugo Grocio. El principal obstáculo para el reconocimiento del asilo diplomático como una norma consuetudinaria de alcance mundial es la ausencia de una práctica consistente por parte de otros Estados fuera del ámbito latinoamericano. Igualmente, en materia jurisprudencial, en el caso de Víctor Raúl Haya de la Torre (1950), mejor conocido como el Caso del Asilo (Colombia contra Perú), la Corte Internacional de Justicia determinó que a nivel mundial no existía una norma consuetudinaria relativa al asilo diplomático, pero que ésta si podía existir a nivel regional. En 1954 se consolidaría la norma consuetudinaria latinoamericana con la conclusión de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático.

La figura del asilo diplomático genera confusión para algunos Estados pues estos consideran que se entrelaza con el concepto de inviolabilidad de la misión diplomática. La inviolabilidad de la misión diplomática es una prerrogativa que concede la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961 al Estado acreditante y establece que los locales de la misión no pueden ser objeto de ningún tipo de intrusión, daño, perquisición, embargo o cualquier otra medida. En este sentido, los Estados que no reconocen la figura del asilo diplomático, únicamente, se limitan a respetar la inviolabilidad de la misión sin conceder el salvoconducto o permitir al asilado abandonar el local de la misión. Este fue el caso de Reino Unido vis-a-vis Assange, que durante casi 7 años respetó la inviolabilidad de la embajada ecuatoriana, mas no concedió el salvoconducto para que éste pudiese salir de la embajada.  Es por esto que el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, mecanismo creado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, concluyó que Assange había sido arbitrariamente detenido por los Gobiernos del Reino Unido y Suecia desde diciembre de 2010.

En materia de asilo diplomático, el Reino Unido tiene un precedente interesante. En 1984, seis ciudadanos sudafricanos ingresaron al consulado británico de Durban, Sudáfrica. Los también activistas políticos solicitaron asilo ante la persecución del régimen del apartheid. Ante esta situación, el Reino Unido informó que no obligaría a los “seis de Durban” a dejar el consulado pero que técnicamente no podían hacer nada por ellos. Posteriormente, el gobierno británico le informó al grupo que su presencia no estaba permitiendo el desarrollo de las actividades del consulado y que no podían optar por una estadía permanente. Los “seis de Durban” buscaron apoyo de otras embajadas occidentales pero sus solicitudes fueron negadas. En base a lo anterior, los “seis de Durban” se entregaron al régimen del apartheid, siendo arrestados y acusados de traición. Otro precedente importante es el del Cardenal József Mindszenty quien, en 1956, ante la invasión soviética para restablecer el gobierno comunista de Hungría, solicitó asilo en la embajada de los Estados Unidos de América, el cual le fue concedido. El Cardenal Mindszenty pasaría los próximos 15 años en la embajada estadounidense.

La figura del asilo diplomático tiene como loable objeto salvaguardar la integridad del individuo ante persecuciones políticas. Sin embargo, a la fecha no existe una práctica constante y virtualmente uniforme por parte de Estados fuera del continente americano, de reconocer y aplicar esta figura. Si bien el caso de Assange sentó un precedente interesante en la aplicación de esta figura fuera del ámbito regional, su reconocimiento a nivel mundial todavía es una asignatura pendiente.