Lecciones del Brexit aplicadas al SICA

El estatus de Panamá como Estado miembro del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) ha sido objeto de amplias discusiones y debates. En distintos espacios se ha cuestionado la utilidad de este organismo regional y la necesidad de que Panamá pertenezca al mismo. Ante el advenimiento de una nueva campaña electoral y en vista de la posibilidad de que alguna propuesta incluya una nueva salida del PARLACEN, resulta interesante hacer un paralelismo entre esta posible salida y el Brexit. Lo anterior es fundamental para repasar nuestra participación en el Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

El Brexit, sin duda alguna, ha conllevado un proceso complejo. El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con su derecho interno, decidió que su salida de la Unión Europea traería mejores beneficios competitivos que mantenerse vinculado a ésta. A raíz del referéndum del 23 de junio de 2016, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo de su intención de retirarse de la Unión Europea, iniciándose un proceso de negociación para firmar un acuerdo que establezca la forma de su retirada y el marco de las futuras relaciones con la Unión. Dicho acuerdo debe ser aprobado por el Consejo Europeo y por el Parlamento Europeo (ver artículo 50, Tratado de la Unión Europea). El próximo 29 de marzo es la fecha programada para la salida oficial del Reino Unido.

El Reino Unido, a pesar de que desea salirse de la Unión Europea, ha decidido cumplir con el derecho internacional y retirarse de conformidad con el mecanismo establecido por el tratado constitutivo. Lo anterior es fundamental para Panamá en el interés de evitar un fiasco similar al acaecido entre los años 2009-2013. Tal como en su momento explicó Fernando Gómez Arbeláez (ver Cancillería, de tumbo en tumbo, La Prensa, 17 de enero de 2013), en el año 2009, Panamá, en su intento de desvincularse del PARLACEN, decidió promulgar una ley que derogaba el instrumento legislativo mediante el cual se había aprobado el tratado constitutivo del PARLACEN, antes de su ratificación.  En ese momento, el razonamiento (errado) del Gobierno Nacional fue: debido a que el tratado constitutivo no contempla un mecanismo de denuncia o retiro, Panamá podía retirarse de éste mediante una ley de la República. Al percatarse del exabrupto y a la luz de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, se promulgó otra ley que restableció la vigencia de la ley que aprobaba el pacto constitutivo del PARLACEN, lo cual también careció de lógica alguna. En todo momento, es necesario que nuestras autoridades recuerden que no pueden invocar disposiciones de nuestro derecho interno para justificar la inobservancia de un tratado (ver Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 27).

En el evento que un tratado no contemple el mecanismo de denuncia o retiro (norma específica), se debe cumplir con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (norma general). En el caso del tratado constitutivo del PARLACEN al no contemplar un mecanismo de denuncia o retiro, es fundamental que el Estado que desee retirarse consulte y obtenga el consentimiento de los demás Estados parte para tal fin (artículo 54). En caso de no obtener el consentimiento, deberá notificar, con doce meses de antelación, su intención de retirarse del tratado (artículo 56).

Otro interesante paralelismo radica en un análisis general sobre los sistemas de integración regional. Desde los inicios de la Unión Europea, el Reino Unido mantuvo una posición ambivalente respecto a la unión aduanera, la política comercial común y el euro. Esta ambivalencia fue uno de los factores que contribuyó al Brexit. El SICA, del cual el PARLACEN es un órgano permanente, guarda algunas similitudes con la Unión Europea, en cuanto a sus intenciones de integración económica y social. De ahí que una posible salida de Panamá del PARLACEN crearía una situación de ambivalencia respecto al SICA, similar a la del Reino Unido con la Unión Europea, ante la falta de participación en uno de sus órganos políticos principales y permanentes.

El Brexit nos invita a reflexionar sobre el rol de Panamá en el SICA, particularmente en caso de que se proponga una nueva salida del PARLACEN, lo cual equivaldría a participar parcialmente del proceso de integración. Lo anterior requiere de un análisis integral del SICA y su conveniencia o no para Panamá, sopesando la opción de la “salida” del PARLACEN con las distintas formas de contribuir desde adentro a su mejoramiento y óptimo funcionamiento. En caso de que la opción de la salida prevalezca, lo mínimo que correspondería, entonces, sería cumplir el procedimiento de retiro o denuncia establecido por el derecho internacional.

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