Bufete Illueca Abogados

Panamá y el Acuerdo Nuclear con Irán

Quienes nos planteamos interrogantes en materia de relaciones internacionales y política exterior tratamos de buscar y encontrar soluciones. En vez de persistir con planteamientos pesimistas, tratamos de romper con el conformismo y promover el pensamiento estratégico. Solo así se pueden cambiar las actitudes reactivas e indiferentes por la proactividad y la planificación.

Analizar cuestiones sensitivas tales como las actuales tensiones entre la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América en el Golfo Pérsico, a simple vista inconsecuentes para la República de Panamá, debe ser una de las principales prioridades de nuestra política exterior. Lo anterior se debe a una serie de instrumentos jurídicamente vinculantes que nos comprometen en el ámbito internacional.

Las actuales tensiones entre EE.UU e Irán incluyen alegaciones estadounidenses de múltiples buques comerciales iraníes equipados con misiles y otras municiones, y son consecuencia de la decisión del Presidente Trump, tomada hace un año, de retirar a los EE.UU. del acuerdo nuclear con Irán. Este acuerdo internacional sobre el programa nuclear iraní, mejor conocido como el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), tiene como signatarios a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (EE.UU., Francia, Reino Unido, China y Rusia), Irán, Alemania y a la Unión Europea. Bajo el PAIC, Irán se comprometió a eliminar sus reservas de uranio enriquecido medio y reducir las de uranio enriquecido bajo, estableciéndose un límite de enriquecimiento de uranio fijado en 3,67%. Como contraprestación, la comunidad internacional levantaría las sanciones multilaterales impuestas por el Consejo de Seguridad de la ONU, sujeto al cumplimiento de los puntos anteriores, como en efecto se hizo mediante la resolución 2231 del Consejo de Seguridad (la cual también adopta el PAIC). En caso de incumplimiento por parte de Irán, cualquiera de los miembros permanentes puede solicitar la reimposición de las sanciones de conformidad con lo establecido en el PAIC.

El 8 de mayo de 2018, EE.UU. se “retiró” del PAIC y le impuso fuertes sanciones unilaterales a Irán. De acuerdo con el Organismo Internacional de la Energía Atómica, Irán no ha incumplido con el acuerdo. Sin embargo, EE.UU. alega que la continuación del programa de misiles balísticos constituye una violación a la resolución 2231 del Consejo de Seguridad que “exhorta al Irán a que no emprenda ninguna actividad relacionada con los misiles balísticos diseñados para poder ser vectores de armas nucleares”. Sin embargo, la ambigüedad en el lenguaje de la resolución 2231, se encuentra con la postura oficial iraní de que sus misiles no están diseñados para transportar armas nucleares. Hasta la fecha ni EE.UU. ni ningún otro Estado ha solicitado la reimposición de las sanciones multilaterales de conformidad con el PAIC. Ante el retiro de EE.UU., los demás signatarios del PAIC han decido continuar su aplicación.

¿Cómo se ve afectado Panamá? Al ser un Estado miembro de la ONU, Panamá debe aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, es decir que la resolución 2231 y el PAIC son vinculantes. Sin embargo, Panamá, como parte del acuerdo bilateral con los EE.UU. denominado Arreglo Complementario Salas-Becker, establece un procedimiento para operaciones en aguas internacionales contra embarcaciones sospechosas que enarbolen la bandera panameña en casos de tráfico internacional de estupefacientes, pesca ilícita o transporte de contrabando. Dicho procedimiento consiste en solicitudes por parte de un Estado a otro, y ante la falta de respuesta, transcurridas dos horas, la parte requirente se considerará autorizada para abordar y registrar la embarcación sospechosa.

El 12 de mayo de 2004, mediante una enmienda suscrita al arreglo complementario Salas-Becker, Panamá se incorporó a la “Iniciativa de Seguridad contra la Proliferación” de EE.UU. y extendió el procedimiento antes mencionado a la proliferación por mar, las armas de destrucción masiva, sus materiales y equipos conexos, y los artículos susceptibles de proliferación.  En este sentido, no es difícil imaginar que un buque que enarbola la bandera del país con la marina mercante más grande del mundo (Panamá) se vea involucrado, en el futuro próximo, en el transporte de algún material, que, a juicio de EE.UU., vaya a ser utilizado en el programa iraní de misiles balísticos. Lo anterior plantearía una coyuntura difícil para nuestras autoridades, pues involucraría favorecer la interpretación estadounidense o la del PAIC.

Ocuparse de temas como estos no es surreal ni alarmista. Es intentar prepararse adecuadamente para defender el interés nacional adoptando medidas preventivas. Panamá debe actuar en el sentido que indican las normas jurídicas que obligan a todos los Estados. Hacer de la normativa jurídica internacional un instrumento de la impotencia no es lo correcto. Por el contrario, debemos hacer de ellas un escudo para proteger el interés nacional y un recurso para definir nuestra postura en aquellos temas de gran relevancia en la global agenda de seguridad.