Desde 1945, la guerra esta proscrita como un mecanismo válido para la solución de las controversias internacionales. No obstante, la gran mayoría de los Estados modernos contemplan en su derecho interno la declaratoria de guerra, y Panamá no es la excepción. Nuestra constitución nacional autoriza al Órgano Legislativo para declarar la guerra y para facultar al Órgano Ejecutivo para asegurar y concretar la paz. Dichas atribuciones otorgadas al Ejecutivo por el Legislativo son los denominados poderes constitucionales de guerra. Estos poderes incluyen la capacidad de suspender temporalmente ciertas garantías constitucionales (actuación que en teoría está sujeta a un control legislativo posterior), así como la dirección de las fuerzas armas y la posibilidad de llevar a cabo las negociaciones internacionales necesarias para concretar la paz.
Ante la prohibición constitucional de poseer un ejército y la ausencia de una renuncia expresa a la guerra, cabe preguntarnos si estos “poderes” podrían ser, en efecto, ejercidos y, en caso afirmativo, qué controles adicionales se pueden instituir para evitar el abuso de estos.
Si bien el artículo 310 de la Constitución establece que la República de Panamá no tendrá ejército, en sus párrafos subsiguientes se consagra la obligación de todos los panameños a tomar las armas para la defensa de nuestra independencia e integridad territorial, e inclusive estipula la facultad, en caso de amenaza de agresión extranjera, de organizar temporalmente “servicios especiales de policía” para la protección de las fronteras y espacios jurisdiccionales. Igualmente, se establece que el Presidente de la República será su jefe. Estos servicios especiales de policía organizados por motivo de una agresión extranjera encajan en la definición clásica de “fuerzas armadas” del derecho internacional humanitario (las fuerzas, grupos y unidades armadas y organizadas, colocadas bajo el mando responsable de la conducta de sus subordinados). Es decir que nuestra constitución contempla los escenarios y mecanismos mediante los cuales el Ejecutivo ejercería los poderes constitucionales de guerra.
En base a lo anterior, se hace necesario establecer un control legal adicional, similar al Posse Comitatus Act de los Estados Unidos de América, que prohíba que estos servicios temporales sean utilizados con propósitos distintos a los establecidos en la constitución y las leyes. Esto implicaría que el SENAFRONT o el SENAN no podrían ser utilizados para reprimir protestas, tal como ya ha sucedido en distintas coyunturas.
Es evidente que los controles constitucionales aplicables a las prerrogativas del Ejecutivo en materia de poderes de guerra y en cuestiones de seguridad nacional y política exterior se han ido deteriorando. En gran parte esto se debe a que los otros poderes del Estado (Legislativo y Judicial) han ido renunciado voluntariamente a dichos controles, en deferencia al Ejecutivo. Además, la disfuncionalidad del Legislativo ha impulsado a varias administraciones a aumentar los poderes del Ejecutivo. No obstante, el ejercicio de ciertas facultades a nivel internacional sin un nivel sano de supervisión trae consigo la indefinición de nuestra estrategia internacional, la falta de consistencia y la exposición de nuestro país a peligros innecesarios.
Poco le importó a nuestra Asamblea Nacional la participación de Panamá en coaliciones internacionales (contra Irak, 2003 y Daesh, 2015) y su subsecuente participación, directa o indirecta, en conflictos armados (ya sean internacionales o no internacionales de carácter transnacional, en Siria e Irak). Tampoco se ha analizado la lucha de nuestros estamentos de seguridad contra grupos paramilitares que operaban en nuestro país (el frente 57 de las FARC), o nuestra participación en la “guerra contra las drogas” o la “guerra contra el terrorismo”.
No toda decisión de política exterior debe pasar por el Legislativo, sin embargo, aquellas que afectan sus funciones constitucionales sí deben estar sujetas a su control. Puede que parezca inconveniente hacer un llamado a una mayor participación del Legislativo en materia de política exterior, pero sin mecanismos y controles de esta naturaleza seguiremos sin una estrategia internacional consistente, consensuada y duradera.