Política exterior y Derechos Humanos

Una de las más grandes conquistas de la humanidad en el siglo XX fue la consagración, universalización e implementación de los derechos humanos (DD.HH.).  Los DD.HH. son inalienables y constituyen una expresión directa de la dignidad humana. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes, indivisibles, iguales y no discriminatorios. Los DD.HH. se encuentran consagrados en más de ochenta convenios y declaraciones, estableciendo para los Estados la obligación y el deber de respetarlos, protegerlos y realizarlos.

Los recientes acontecimientos suscitados en Nicaragua y la continuidad de la crisis venezolana, invitan a reflexionar sobre el rol que el respeto, la protección y la realización de los DD.HH. deben jugar en la política exterior panameña. La principal línea de defensa de los Estados que violan los DD.HH. y el mayor temor de los Estados que abogan por su respeto, protección y realización, es el principio del derecho internacional que prohíbe a los Estados intervenir en los asuntos que son esencialmente de la competencia interna de otros Estados. Algunos Estados pretenden utilizar dicho principio de no-intervención y falsas nociones de soberanía para escudar y justificar su inobservancia de los DD.HH.

Lo anterior responde a una concepción errada del concepto de soberanía y del principio de intervención. Hasta 1945, los DD.HH. eran del dominio exclusivo de los Estados pues, en principio, no se encontraban regulados por el derecho internacional. Sin embargo, con la consagración, universalización e implementación del derecho internacional de los DD.HH. su dominio pasó a la comunidad internacional. La soberanía no es un poder ilimitado. Al celebrar y concluir tratados, los Estados limitan su soberanía y, de cierta forma, renuncian a derechos soberanos. Consecuentemente, los Estados, en ejercicio de sus derechos soberanos, sustraen los DD.HH. de su competencia interna, elevándolos al plano internacional.

Cuando los Estados firman un convenio en materia de DD.HH. no persiguen un interés propio, sino uno común, que consiste en la realización de los propósitos consagrados en el instrumento internacional (protección de los derechos del niño, la no discriminación, prohibición de la tortura, libertad de expresión, etc.). Igualmente, los Estados que no son parte de ciertos tratados también pueden estar obligados por la costumbre internacional. En este sentido, es necesario recordar que los DD.HH. son obligaciones de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto. La observancia de estas obligaciones, por su naturaleza, conciernen a todos los Estados y en vista de la importancia de los derechos involucrados, se puede considerar que todos los Estados tienen un interés legal en su protección.

Existen distintos mecanismos para hacer cumplir los DD.HH., entre estos están los tribunales regionales de DD.HH. y los organismos especializados creados en virtud de distintos tratados. Sin embargo, en ocasiones, las decisiones y recomendaciones de éstos no son cumplidas por los Estados. Es por ello que la presión internacional que ejercen los Estados individualmente es fundamental. Ante la ausencia de un mecanismo coercitivo para garantizar la plena observancia de los DD.HH., expresiones públicas de preocupación y reprimenda se convierten en el principal mecanismo de observancia. Ante el repudio generalizado de otros Estados, el Estado que no respeta los DD.HH. se vería en la encrucijada de garantizarlos y observarlos o ser excluido, de una forma u otra, de los beneficios competitivos de ser parte de la comunidad internacional.

En virtud de los anterior, expresiones de preocupación o desaprobación respecto a cualesquiera violaciones de DD.HH. son legales en todas circunstancias y no constituyen intervención en los asuntos internos. Los comunicados del Gobierno de la República de Panamá condenando los actos de violencia y llamando al respeto a los DD.HH. son necesarios para galvanizar el repudio de la comunidad internacional hacia regímenes que no respetan los DD.HH. y conculquen la ley internacional. Dichos comunicados por sí solos no son suficientes para verdaderamente afectarlos; es necesario negarles a estos regímenes beneficios competitivos mediante la acción colectiva para suspender su participación en organismos regionales o recurrir a sanciones multilaterales que afecten directamente a los Gobiernos autoritarios. Ante inminentes violaciones a los DD.HH. el repudio de la comunidad internacional debe ser siempre ineludible.

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