La suspensión de los contratos de trabajo, tramitada conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020, significa que los trabajadores no prestarán los servicios y la empresa no hará el pago de salarios. Adicionalmente, los trabajadores y las empresas deben tener presente que durante el tiempo que dure la suspensión, se generan y se mantienen derechos y obligaciones para ambas partes, a saber:
- Vigencia de los contratos. Todos los trabajadores suspendidos deberán ser reincorporados a sus puestos de trabajo al acabar la emergencia sanitaria; la suspensión no implica la terminación de la relación laboral.
- Obligación de reporte a la Caja del Seguro Social. Las empresas deben seguir reportando su planilla mensualmente a través del SIPE, incluyendo a los trabajadores suspendidos.
- Pago cuota patronal. Las empresas verán una reducción en la cuota patronal a pagar en base a la cantidad de contratos de trabajo suspendidos. Si una empresa ha suspendido la totalidad de los contratos de trabajo de su planilla, no se generará cuota patronal a pagar.
- Afiliación a la Caja del Seguro Social. Los trabajadores seguirán afiliados, por lo que podrán seguir utilizando su última ficha para acceder a los servicios que brinda esta institución.
- Acumulación de antigüedad. Durante el tiempo de suspensión de los contratos, los trabajadores siguen acumulando antigüedad para efectos de prestaciones laborales. Es decir, que al momento de una terminación laboral el periodo de la suspensión suma para efectos de prestaciones laborales, tal como la prima de antigüedad.
- Décimo tercer mes de agosto. La acumulación de prestaciones laborales señalada en el punto anterior significa que mientras estén suspendidos, los trabajadores siguen acumulando el tiempo para el décimo tercer mes que deberá pagar la empresa en agosto.
- Acumulación de tiempo de vacaciones. Si la suspensión excede los 15 días, no se acumulará tiempo para vacaciones en el periodo que dure esta suspensión.
- Beneficios de Panamá Solidario. Junto a la solicitud de suspensión, las empresas enviaron todos los datos de los trabajadores para que los mismos sean considerados para recibir las ayudas que otorga el Gobierno Nacional a los afectados por la crisis.
Es importante resaltar que los derechos y obligaciones antes mencionados obedecen a normas y legislaciones vigentes a la fecha, las cuales pueden ser modificadas por el Gobierno Nacional en el curso de las próximas semanas.
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