La jurisdicción universal y los crímenes atroces

Desde 1945 la humanidad ha realizado esfuerzos concretos para prevenir y proteger a las poblaciones y a los pueblos más vulnerables de los crímenes internacionales más graves, léase genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Solo es necesario recordar los juicios de Nuremberg y Tokio, los Tribunales Penales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y para Ruanda, los Tribunales Especiales para Sierra Leona y Líbano, las salas especiales en los tribunales de Camboya, la Corte Penal Internacional y el Mecanismo Residual de las Naciones Unidas para los Tribunales Penales Internacionales, para confirmar el interés de la comunidad internacional en prevenir y disuadir este tipo de atrocidades.

Sin embargo, una temática poco estudiada es la jurisdicción universal entendida como la facultad individual que tiene cada Estado de perseguir este tipo de conductas atroces, sin importar el lugar donde fue cometido el crimen o la nacionalidad del presunto criminal o la de sus víctimas. La jurisdicción universal descansa en que la infracción de las normas que prohíben estas acciones, que son normas de orden público internacional, concierne a todos los Estados y en vista de la importancia de los derechos involucrados, se considera que todos los Estados tienen un interés legal en su protección.

La idea de la universalidad en el ejercicio de la jurisdicción de un Estado afecta la noción tradicional de soberanía, pero potencia la cooperación entre distintos sistemas jurídicos. Estados como Bélgica y España han restringido mediante leyes su controvertido ejercicio de la jurisdicción universal. Igualmente, otros como Reino Unido analizan el tema desde una perspectiva de inmunidades (ver caso Pinochet y la decisión de la Cámara de los Lores ante la solicitud del Juez Baltazar Garzón). No obstante, otros Estados como Panamá, al menos en su legislación penal, contemplan expresamente el ejercicio de la jurisdicción universal sin restricción alguna.

El Código Penal (artículo 19) establece que la ley penal panameña es aplicable, a los delitos contra la humanidad (Título XV del Código que tipifica en el ámbito interno los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio) aunque los mismos se hayan cometido en el extranjero. La misma disposición es aplicable a los delitos contra la personalidad jurídica del Estado (Título XIV del Código que de una forma u otra tipifica el crimen de agresión).

De conformidad con nuestra legislación interna, nuestros tribunales penales son competentes para juzgar las atrocidades cometidas en Estados como Venezuela, Nicaragua, Myanmar, Siria u otros. Hasta la fecha, Panamá no ha ejercido esta jurisdicción, pero constituye una herramienta interesante en la lucha para acabar con la impunidad y disuadir la comisión de atrocidades.

En este sentido, es fundamental adecuar nuestra legislación interna a los estándares internacionales pues, en ocasiones, se agregan cargas adicionales a nuestros fiscales. Por ejemplo, internacionalmente un crimen de lesa humanidad constituye una serie de actos cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado, mientras que a nivel nacional se requiere que el ataque sea sistemático y generalizado. Es decir, el uso de una conjunción copulativa, en vez de una disyuntiva, implica una carga adicional, pues se debe probar que el ataque es tanto sistemático como generalizado. Lo anterior contradice dictámenes de tribunales internacionales y el texto de varios tratados de los cuales Panamá es Estado parte.

Esta temática es también un recorderis de los compromisos internacionales de Panamá en cuanto a su obligación de enjuiciar o extraditar (aut dedere aut judicare) a los presuntos perpetradores de atrocidades y verdaderamente realizar el espíritu complementario de la jurisdicción penal internacional, que le da primacía a las jurisdicciones nacionales. La jurisdicción universal es una herramienta útil para acabar con la impunidad, disuadir a futuros perpetradores y garantizar la imprescriptibilidad de ciertos crímenes, y así contribuir a la paz y a la seguridad internacionales.

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